Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025
18.4

Sec. III. Pág. 77425

Adaptación de la jornada laboral:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de su prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que
tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud
hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de efectos de la adaptación solicitada.
En caso de existir discrepancia respecto de la solicitud presentada, se abrirá un
proceso de negociación con la persona trabajadora que durará como máximo quince
días laborables a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud, salvo que la
negociación finalice con acuerdo.
Finalizado el proceso de negociación, la Organización u Organismo en su caso, por
escrito, comunicará la aceptación de la petición en los tres días laborables siguientes. En
caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las
razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Las discrepancias surgidas entre la Organización u Organismo en su caso y la
persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación
una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que
motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de
circunstancias que así lo justifique, la Organización u Organismo en su caso sólo podrá
denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el progenitor podrá acogerse a la
jornada continuada, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, la resolución
judicial administrativa.
18.5

Condiciones para el disfrute:

Artículo 19.

Excedencias.

19.1 La persona trabajadora que pase a ejercer algún cargo de responsabilidad
política en la Organización, por haber sido elegida en los órganos políticos, solicitará
excedencia forzosa al Organización u Organismo en su caso en el que esté adscrita,
mientras dure el cargo, según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

a) Las solicitudes de los permisos y las licencias deberán ser formalizadas por las
personas trabajadoras mediante escrito remitido a su Organización u Organismo en su
caso, al menos con una semana de antelación al inicio de su disfrute, excepto por
causas suficientemente justificadas.
b) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso por
cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1.g), 3.a),
3.b), 3.c) y 3.d) de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria.