Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77426

19.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este supuesto de excedencia, la
persona trabajadora tendrá derecho a reserva del mismo puesto de trabajo durante el
tiempo que esté en esta situación.
19.3 La persona trabajadora tendrá derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida. En este supuesto de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a
reserva del mismo puesto de trabajo durante el tiempo que esté en esta situación.
19.4 La excedencia contemplada en los apartados 2 y 3 constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de una misma Organización u Organismo en su caso, generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, este Organización u Organismo en su caso, podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la Organización u Organismo en su caso,
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
19.5 El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por su Organización u
Organismo en su caso, especialmente con ocasión de su reincorporación.
19.6 La persona trabajadora podrá solicitar a la Organización u Organismo en su
caso, una excedencia especial con derecho a reingreso en un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional y nivel equivalente por un período no superior a cinco años. La
concesión de esta excedencia especial será decidida por la Organización en atención a
los motivos alegados por la persona trabajadora, a la acreditación de la causa y a las
circunstancias concurrentes en cada caso. El tiempo transcurrido en esta situación de
excedencia especial no computará a efectos de antigüedad.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Sistema retributivo.

20.1 La definición de los conceptos salariales, de la estructura retributiva, del pago
de los salarios y de las condiciones de inaplicación salarial; así como la cuantificación del
salario base, se acuerdan con carácter exclusivo y excluyente, sin que puedan ser objeto
de negociación en ámbitos inferiores.
20.2 Las retribuciones de las personas trabajadoras comprendidas en este
convenio estarán constituidas por el «salario base» y los «complementos de puesto de
trabajo»; así como por el «complemento ad personam» y la «antigüedad consolidada»,
en los términos recogidos en el presente convenio.
20.3 El «salario base» es la percepción económica que percibe cada persona
trabajadora en función del grupo profesional y nivel salarial en el cual esté encuadrada.
Dicha retribución se entiende referida a la jornada laboral anual pactada en este

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.