Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77427

convenio. La cuantía del salario base es la establecida en el anexo del presente
convenio.
20.4 Complementos de puesto de trabajo:
a) Por el desempeño de las tareas en distintas condiciones que las del resto de
puestos de trabajo de igual denominación, se adjudicarán unos determinados
complementos salariales, que se denominarán «complementos de puesto de trabajo».
Tendrán la consideración de complementos de puesto de trabajo, entre otros, los
importes que se perciban por coordinación, idiomas, etc.
b) Cada complemento al puesto de trabajo se valorará con un porcentaje sobre el
salario base, con carácter no absorbible.
c) La cuantificación de los complementos de puesto de trabajo y el desarrollo de su
contenido serán objeto de negociación en cada Organización u Organismo en su caso.
20.5 El «complemento ad personam» es el concepto salarial consolidado con
carácter personal para determinadas personas trabajadoras a fecha de 31 de diciembre
de 2011 proveniente de la anterior estructura de la nómina, no absorbible ni
compensable.
20.6 El concepto «antigüedad consolidada», es el concepto ad personam
proveniente de la anterior estructura de la nómina, no compensable ni absorbible, que
retribuye la antigüedad consolidada para determinadas personas trabajadoras a 31 de
diciembre de 2011, cuyo importe fue reflejado en sus nóminas en el año 2012. Este
concepto será revisado anualmente por negociación colectiva.
20.7 El sistema retributivo garantizará la igualdad de remuneración por razón de
sexo en los términos del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Por la prestación
de un trabajo de igual valor se pagará la misma retribución, satisfecha directa o
indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
20.8 De acuerdo al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y al Real
Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva, con el fin de evitar discriminaciones por razón
de sexo, el salario se adjudicará en función de las condiciones educativas, las
profesionales o de formación exigidas para el puesto, las condiciones laborales y las
tareas y funciones realmente desempeñadas.
Pago de salarios.

21.1 Los salarios serán distribuidos en doce pagas ordinarias mensuales más dos
pagas extraordinarias.
21.2 Las pagas ordinarias se percibirán en el último día laborable del mes vencido.
21.3 Las pagas extraordinarias se abonarán en la segunda quincena de los meses
de junio y diciembre de cada año. Las pagas extraordinarias se devengarán en
proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a su pago. A efectos de
devengo de la paga extraordinaria la fracción de mes se computará como mes completo.
21.4 Por acuerdo entre la Organización u Organismo en su caso y su Sección
Sindical correspondiente se podrá establecer el prorrateo de las pagas extraordinarias
entre las doce mensualidades ordinarias.
21.5 La liquidación y el pago del salario se hará mediante recibo de salario que se
ajustará a las normas vigentes sobre la materia.
21.6 El abono del salario se realizará preferentemente por transferencia bancaria.
Cuando el abono se realice de forma diferente, el pago o firma de recibos que lo
acrediten se llevará a cabo durante la jornada de trabajo y en el centro donde la persona
trabajadora preste sus servicios.
21.7 Cada uno de las Organizaciones o en su caso Organismos, llevarán su propio
registro salarial, en el cual se incluirá la totalidad de retribuciones percibidas por las
personas trabajadoras en el año natural inmediatamente anterior. Incluirá los valores

cve: BOE-A-2025-11937
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Artículo 21.