Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77428

medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales
de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, de acuerdo con el
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
Este registro se elaborará durante los meses de enero y febrero de cada año en
relación al inmediatamente anterior, entregando una copia del mismo a la Sección
Sindical correspondiente antes del día 1 de marzo de cada año.
21.8 Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder a través de la
representación legal de las personas trabajadoras al registro salarial.
Artículo 22. Compensaciones por traslado.
22.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del presente convenio, las
Organizaciones en sus respectivos ámbitos podrán negociar con sus Secciones
Sindicales las condiciones de movilidad geográfica establecidas con carácter de mínimo
en el Estatuto de los Trabajadores.
22.2 Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la
Organización u Organismo en su caso, decida el traslado forzoso de una persona
trabajadora a otro centro de trabajo en distinta localidad y que implique cambio de
residencia, la persona trabajadora trasladada tendrá derecho al abono de los gastos de
viaje, incluidos los de la familia que con él conviva, al pago de los gastos suplidos de
transporte de mobiliario y enseres y a una indemnización por los gastos originados
equivalente a seis pagas mensuales de su retribución real; con efectos a partir de la
fecha de la firma del presente convenio.
Artículo 23. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal de una persona trabajadora se complementará la
diferencia entre la prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y la
percepción al cien por cien que le correspondiera de estar trabajando normalmente.
Se establece la obligación de justificar en tiempo y forma las ausencias que por este
motivo se produzcan.
Artículo 24.

Jubilación parcial y contrato de relevo:

a) Las personas trabajadoras podrán acogerse a la jubilación parcial, antes de
alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que con carácter simultáneo se celebre
un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. En
caso de que las personas trabajadoras tengan cumplida la edad de ordinaria establecida
en el artículo 205.1.a/ de la Ley General de la Seguridad Social, se podrá celebrar un
contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los
Trabajadores.
b) La distribución de la jornada efectiva de la persona parcialmente jubilada se
acordará entre la Organización u Organismo en su caso y la persona trabajadora,
procurando, cuando el servicio lo permita, su realización en períodos de cuatro o cinco
horas diarias. Pudiendo acordarse la realización de las horas hasta su jubilación plena
en un único período ininterrumpido de trabajo siempre que se mantenga alta y cotización
durante todo ese período.
c) La persona trabajadora en situación de jubilación parcial percibirá una
compensación económica que sumada a la retribución por la realización de su jornada
parcial más la pensión de la seguridad social, alcance el equivalente al total de la
retribución bruta que percibiría de estar trabajando a tiempo completo.

cve: BOE-A-2025-11937
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24.1

Jubilación.