Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77431

28.3 El acuerdo deberá determinar con exactitud la inaplicación salarial aplicable y
su duración, en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron y una
programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones
salariales establecidas en el convenio. Dicha inaplicación salarial no podrá extenderse
más allá de la vigencia del convenio pactado, esto es a 31 de diciembre de 2025. El
acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones
establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones
de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable
en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del
convenio colectivo.
28.4 En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el ámbito de la
empleadora correspondiente, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión Mixta del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
28.5 En el supuesto de que, en el ámbito de la empleadora correspondiente, no se
contara con representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras, la
inaplicación salarial del convenio en los términos referidos en el presente artículo se
acordará con la representación prevista en la ley para estos supuestos.
Cuando el periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras o
en el seno de la Comisión Mixta finalice sin acuerdo y los órganos de solución de
conflictos en su caso no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes
podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos cuando la inaplicación salarial afectase a centros de trabajo de la empresa
situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de
estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al
efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá
de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del
sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los
acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación salarial deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los
solos efectos de depósito.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 29. Normas generales de clasificación profesional.
Criterios de clasificación profesional:

29.1.a) A los efectos del presente convenio se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece
los distintos cometidos laborales en el conjunto de la UGT. Dicha ordenación jurídica se
traduce en la definición de los conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se
estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y
demás efectos del contrato de trabajo.
29.1.b) El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la
gestión y el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en las Organizaciones o
en su caso Organismos de la UGT, considerando que entre ambas actuaciones ha de
conseguirse una correspondencia positiva.

cve: BOE-A-2025-11937
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