Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77432

29.1.c) El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de
políticas activas de formación, y de procesos dinámicos en la promoción, lo que
conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el
objetivo de consolidar la profesionalización y el desarrollo del factor humano en la UGT,
en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio a
los afiliados y las afiliadas.
29.1.d) Las personas trabajadoras que presten sus servicios en la Organización u
Organismo en su caso serán clasificadas teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia, iniciativa, grado de autonomía, responsabilidad, mando y supervisión y
complejidad de las actividades profesionales pactadas y/o desarrolladas y de
conformidad con las normas que se contienen en el presente sistema de clasificación
profesional.
29.1.e) La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y
aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. El grupo profesional es
el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22. 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
29.1.f) Con carácter general, la persona trabajadora realizará las tareas propias de
su grupo profesional, así como las suplementarias o auxiliares precisas que integran el
proceso del cual forma parte. Cuando una persona trabajadora realice tareas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará de
acuerdo con las funciones más relevantes que se desempeñen durante mayor tiempo.
(Artículo 22.4 ET).
29.1.g) En el contrato de trabajo se acordará el contenido de la prestación laboral
objeto del mismo, identificándolo de acuerdo con el presente sistema de clasificación
profesional.
29.1.h) De acuerdo con las necesidades de la organización, en cada Organización
u Organismo en su caso, ya sea el ámbito Confederal, las Federaciones Estatales en el
ámbito sectorial o profesional o las Uniones de Comunidad Autónoma en el ámbito
territorial, se fijará la composición de la estructura profesional de conformidad con el
sistema de clasificación pactado en el presente convenio.
Factores de encuadramiento:

29.2.a) El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidas en los ámbitos de
aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por
consiguiente, la asignación de cada uno de ellas a un determinado grupo profesional,
será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, supervisión y complejidad.
Conforme con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el
capítulo II del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres, con el objetivo de comprobar que la definición de los grupos
profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, la clasificación profesional
del presente convenio tiene en cuenta los factores y condiciones concurrentes en cada
uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad
y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
29.2.b) En la valoración de los factores mencionados en el párrafo anterior se
tendrán en cuenta los siguientes contenidos:
Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el
conjunto de conocimientos técnicos, experiencia y habilidades requeridas para un
correcto desempeño de la función, independientemente de su forma de adquisición.

cve: BOE-A-2025-11937
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