Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77433
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando y supervisión: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión recibida y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de
interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se
ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
29.3
Grupos Profesionales:
29.3.a) El sistema de clasificación profesional queda integrado por los grupos
profesionales: I personal técnico, II personal administrativo y III personal de servicios,
con los contenidos que a continuación se señalan:
29.3.b) Grupo profesional I: El grupo profesional I –personal técnico– integra al
personal técnico superior y al personal técnico medio, de acuerdo con los criterios
generales, formación y niveles salariales que a continuación se exponen.
Personal Técnico Superior.
Técnico/a Superior A+: Se exige titulación universitaria superior, experiencia y
formación específica para el puesto de trabajo, así como una completa autonomía en el
desarrollo de su trabajo y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le
haya sido encomendada, organización y control de los procesos de trabajo a realizar y,
en su caso, de las personas trabajadoras que los han de llevar a cabo, así como de su
motivación, integración y forma. Dominio de los conocimientos y competencias
requeridos para el desempeño del puesto y capacidad de solución de problemas y toma
de decisiones en situaciones de alta complejidad técnica y humana.
Técnico/a Superior A: Se exige experiencia y formación específica para el puesto de
trabajo, así como una alta autonomía en el desarrollo de sus funciones y responsabilidad
sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendada, organización y
control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas trabajadoras
que los han de llevar a cabo, así como de su motivación, integración y formación.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
1.º Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de personas que colaboran en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de
directrices generales muy amplias directamente emanadas de las comisiones ejecutivas,
a las que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de licenciatura o grado.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77433
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando y supervisión: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión recibida y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de
interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se
ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
29.3
Grupos Profesionales:
29.3.a) El sistema de clasificación profesional queda integrado por los grupos
profesionales: I personal técnico, II personal administrativo y III personal de servicios,
con los contenidos que a continuación se señalan:
29.3.b) Grupo profesional I: El grupo profesional I –personal técnico– integra al
personal técnico superior y al personal técnico medio, de acuerdo con los criterios
generales, formación y niveles salariales que a continuación se exponen.
Personal Técnico Superior.
Técnico/a Superior A+: Se exige titulación universitaria superior, experiencia y
formación específica para el puesto de trabajo, así como una completa autonomía en el
desarrollo de su trabajo y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le
haya sido encomendada, organización y control de los procesos de trabajo a realizar y,
en su caso, de las personas trabajadoras que los han de llevar a cabo, así como de su
motivación, integración y forma. Dominio de los conocimientos y competencias
requeridos para el desempeño del puesto y capacidad de solución de problemas y toma
de decisiones en situaciones de alta complejidad técnica y humana.
Técnico/a Superior A: Se exige experiencia y formación específica para el puesto de
trabajo, así como una alta autonomía en el desarrollo de sus funciones y responsabilidad
sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendada, organización y
control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas trabajadoras
que los han de llevar a cabo, así como de su motivación, integración y formación.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
1.º Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de personas que colaboran en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de
directrices generales muy amplias directamente emanadas de las comisiones ejecutivas,
a las que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de licenciatura o grado.
3.º Niveles salariales equivalentes: