Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77434
Técnico/a Superior B: No se precisa experiencia anterior. Se incluyen en este nivel
los puestos que se responsabilizan de desarrollar una actividad técnica especializada, o
bien un proceso de trabajo de la máxima complejidad, que se lleva a cabo con amplia
autonomía, y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del
trabajo supone afrontar, con cierta frecuencia, situaciones diversas que requieren el
trabajo en equipo con otros departamentos y, eventualmente, la dirección de personas.
Personal Técnico Medio.
1.º Criterios generales: Funciones de naturaleza técnica o administrativa que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un
conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, implicando o no responsabilidades de
mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de diplomatura o grado.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Técnico/a Medio/a C: Se exige experiencia completada con formación específica
para el puesto de trabajo. Cuentan para el desempeño de sus tareas con propia
autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido
encomendado, que desempeñan con altos conocimientos técnicos y capacidad de
resolución de problemas.
Técnico/a Medio/a D: No se necesita experiencia anterior. Se incluyen en este nivel
los puestos que se responsabilizan de desarrollar una actividad técnica, o bien un
proceso de trabajo de la máxima complejidad, que se lleva a cabo con autonomía, y
recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos.
Organizador/a Sindical.
Tareas complejas que, aun sin implicar responsabilidades de mando, tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales
de alta complejidad técnica y/o sindical. Se encargan de visitar centros de trabajo,
realizar elecciones sindicales, incrementar la afiliación y representación sindical,
asesorar y difundir las directrices sindicales de nuestra organización. Por la especificidad
del contenido de sus funciones, se encuadran en un ámbito funcional propio, dentro del
grupo profesional técnico.
1.º Criterios generales. Trabajos de naturaleza administrativa, de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras
que los desempeñen, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y
pudiendo ser ayudados por otra u otras personas trabajadoras.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Responsable Administrativo/a: Se responsabilizan de desarrollar una actividad
funcional especializada, o bien un proceso de trabajo de alta complejidad, que se lleva a
cabo con amplia autonomía y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La
realización del trabajo supone afrontar, con cierta frecuencia, situaciones diversas que
requieren trabajo en equipo con otros niveles, y la dirección de personas y requiere
formación específica en el puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
29.3.c) Grupo profesional II: El grupo profesional II –personal administrativo–
integra al personal administrativo de acuerdo con los criterios generales, formación y
niveles salariales que a continuación se exponen.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77434
Técnico/a Superior B: No se precisa experiencia anterior. Se incluyen en este nivel
los puestos que se responsabilizan de desarrollar una actividad técnica especializada, o
bien un proceso de trabajo de la máxima complejidad, que se lleva a cabo con amplia
autonomía, y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del
trabajo supone afrontar, con cierta frecuencia, situaciones diversas que requieren el
trabajo en equipo con otros departamentos y, eventualmente, la dirección de personas.
Personal Técnico Medio.
1.º Criterios generales: Funciones de naturaleza técnica o administrativa que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un
conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, implicando o no responsabilidades de
mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de diplomatura o grado.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Técnico/a Medio/a C: Se exige experiencia completada con formación específica
para el puesto de trabajo. Cuentan para el desempeño de sus tareas con propia
autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido
encomendado, que desempeñan con altos conocimientos técnicos y capacidad de
resolución de problemas.
Técnico/a Medio/a D: No se necesita experiencia anterior. Se incluyen en este nivel
los puestos que se responsabilizan de desarrollar una actividad técnica, o bien un
proceso de trabajo de la máxima complejidad, que se lleva a cabo con autonomía, y
recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos.
Organizador/a Sindical.
Tareas complejas que, aun sin implicar responsabilidades de mando, tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales
de alta complejidad técnica y/o sindical. Se encargan de visitar centros de trabajo,
realizar elecciones sindicales, incrementar la afiliación y representación sindical,
asesorar y difundir las directrices sindicales de nuestra organización. Por la especificidad
del contenido de sus funciones, se encuadran en un ámbito funcional propio, dentro del
grupo profesional técnico.
1.º Criterios generales. Trabajos de naturaleza administrativa, de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras
que los desempeñen, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y
pudiendo ser ayudados por otra u otras personas trabajadoras.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Responsable Administrativo/a: Se responsabilizan de desarrollar una actividad
funcional especializada, o bien un proceso de trabajo de alta complejidad, que se lleva a
cabo con amplia autonomía y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La
realización del trabajo supone afrontar, con cierta frecuencia, situaciones diversas que
requieren trabajo en equipo con otros niveles, y la dirección de personas y requiere
formación específica en el puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
29.3.c) Grupo profesional II: El grupo profesional II –personal administrativo–
integra al personal administrativo de acuerdo con los criterios generales, formación y
niveles salariales que a continuación se exponen.