Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77435
Especialista administrativo/a: Se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios
procesos de trabajo complejos, disponiendo de autonomía en la aplicación de los
procedimientos y normas establecidas y, recibiendo supervisión sobre los resultados
obtenidos. La realización del trabajo puede suponer el análisis de situaciones diversas,
así como la interacción con otros niveles profesionales. El desempeño del puesto podrá
requerir la coordinación de un grupo de colaboradores de niveles inferiores.
Administrativo/a: Se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de trabajo
medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes a
diferentes procesos, aplicando los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo
supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. En la realización del trabajo
existen precedentes claramente identificados que facilitan la determinación de las
soluciones.
29.3.d) Grupo profesional III: El grupo profesional III –personal de servicios– con los
criterios generales, formación y niveles salariales que a continuación se exponen.
1.º Criterios generales: Tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y
concreto, bajo supervisión y que exigen conocimientos profesionales operativos de oficio,
con especialización.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional o Bachillerato.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Especialista de oficios varios: Se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios
procesos de trabajo complejos, disponiendo de autonomía en la aplicación de los
procedimientos y normas establecidas y, recibiendo supervisión sobre los resultados
obtenidos. La realización del trabajo puede suponer el análisis de situaciones diversas,
así como la interacción con otros niveles profesionales. El desempeño del puesto
requiere formación específica y podrá requerir la coordinación de un grupo de
colaboradores de niveles inferiores.
Oficial de oficios varios: Se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de
trabajo medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes
a diferentes procesos, aplicando los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo
una estrecha supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. La solución a los
problemas se produce, generalmente, de forma rutinaria a partir de modelos y
precedentes claramente identificados.
La competencia técnica requerida por el puesto permite una fácil detección de
anomalías, que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias de escasa importancia.
29.4
Tabla de Grupos Profesionales y Niveles Salariales.
La tabla de grupos profesionales y niveles salariales se incluye como anexo del
presente convenio.
Promociones, ascensos y cobertura interna de vacantes:
a) La promoción profesional puede derivar de la concurrencia de la persona
trabajadora a un puesto vacante o del desarrollo profesional de la persona trabajadora
en el puesto de trabajo que esté desempeñando.
b) Las personas trabajadoras podrán acceder a un nivel superior dentro del mismo
grupo profesional o acceder a un nivel correspondiente a otro grupo profesional diferente
siempre que se produzca una vacante, mediante pruebas de aptitud.
c) Organización u Organismo en su caso, comunicará las vacantes en su ámbito a
su Sección Sindical o en su defecto a la Comisión Administrativa del Convenio Colectivo
Marco de la UGT.
d) Las coberturas de vacantes se realizarán de acuerdo con los principios de
transparencia, mérito y objetividad, atendiendo a los factores de encuadramiento
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
29.5
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77435
Especialista administrativo/a: Se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios
procesos de trabajo complejos, disponiendo de autonomía en la aplicación de los
procedimientos y normas establecidas y, recibiendo supervisión sobre los resultados
obtenidos. La realización del trabajo puede suponer el análisis de situaciones diversas,
así como la interacción con otros niveles profesionales. El desempeño del puesto podrá
requerir la coordinación de un grupo de colaboradores de niveles inferiores.
Administrativo/a: Se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de trabajo
medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes a
diferentes procesos, aplicando los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo
supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. En la realización del trabajo
existen precedentes claramente identificados que facilitan la determinación de las
soluciones.
29.3.d) Grupo profesional III: El grupo profesional III –personal de servicios– con los
criterios generales, formación y niveles salariales que a continuación se exponen.
1.º Criterios generales: Tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y
concreto, bajo supervisión y que exigen conocimientos profesionales operativos de oficio,
con especialización.
2.º Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional o Bachillerato.
3.º Niveles salariales equivalentes:
Especialista de oficios varios: Se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios
procesos de trabajo complejos, disponiendo de autonomía en la aplicación de los
procedimientos y normas establecidas y, recibiendo supervisión sobre los resultados
obtenidos. La realización del trabajo puede suponer el análisis de situaciones diversas,
así como la interacción con otros niveles profesionales. El desempeño del puesto
requiere formación específica y podrá requerir la coordinación de un grupo de
colaboradores de niveles inferiores.
Oficial de oficios varios: Se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de
trabajo medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes
a diferentes procesos, aplicando los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo
una estrecha supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. La solución a los
problemas se produce, generalmente, de forma rutinaria a partir de modelos y
precedentes claramente identificados.
La competencia técnica requerida por el puesto permite una fácil detección de
anomalías, que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias de escasa importancia.
29.4
Tabla de Grupos Profesionales y Niveles Salariales.
La tabla de grupos profesionales y niveles salariales se incluye como anexo del
presente convenio.
Promociones, ascensos y cobertura interna de vacantes:
a) La promoción profesional puede derivar de la concurrencia de la persona
trabajadora a un puesto vacante o del desarrollo profesional de la persona trabajadora
en el puesto de trabajo que esté desempeñando.
b) Las personas trabajadoras podrán acceder a un nivel superior dentro del mismo
grupo profesional o acceder a un nivel correspondiente a otro grupo profesional diferente
siempre que se produzca una vacante, mediante pruebas de aptitud.
c) Organización u Organismo en su caso, comunicará las vacantes en su ámbito a
su Sección Sindical o en su defecto a la Comisión Administrativa del Convenio Colectivo
Marco de la UGT.
d) Las coberturas de vacantes se realizarán de acuerdo con los principios de
transparencia, mérito y objetividad, atendiendo a los factores de encuadramiento
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
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