Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77436
definidos en la clasificación profesional y dando prioridad a la promoción interna cuando
los candidatos y las candidatas reunieran condiciones equivalentes de idoneidad.
e) Los ascensos para cubrir vacantes en cualquier puesto de trabajo o
ampliaciones de plantilla se pondrán en conocimiento de la Sección Sindical
correspondiente, atendiendo siempre a criterios objetivos de conocimientos y
preparación profesional para el puesto a cubrir.
f) Tendrán derecho preferente en la cobertura de vacantes quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Organización u Organismo en su caso, en
aras al mantenimiento del empleo. Todo ello se realizará a través de la bolsa de
contratación que se creará al efecto en cada Organización u Organismo en su caso en
función del perfil del puesto de trabajo a cubrir.
g) La persona trabajadora podrá desarrollarse profesionalmente en su puesto de
trabajo atendiendo a criterios y circunstancias objetivas tales como la formación
específica recibida en el puesto, –considerando las horas de formación y su grado de
aprovechamiento–; los años de experiencia; la responsabilidad e iniciativa en el
desempeño de sus funciones y la mayor amplitud y profundidad en el ejercicio de sus
competencias profesionales.
h) Cada Organización u Organismo en su caso, con la Sección Sindical
correspondiente establecerán los principios pruebas y criterios que desarrollen la
aplicación de este artículo.
29.6
Movilidad funcional:
29.6.a) Para poder proceder a la movilidad funcional ascendente y descendente de
una persona trabajadora, deberá ser informada y consultada previamente la Sección
Sindical correspondiente, justificando la causalidad del hecho que la motiva: razones
organizativas, técnicas y de producción, o bien casos excepcionales de necesidad
perentoria e imprevisible de la actividad.
29.6.b) La movilidad funcional no supondrá reducción del nivel retributivo de
procedencia y, tendrá en cuenta el íntegro respeto a la dignidad de la persona
trabajadora y la formación y los conocimientos específicos necesarios para ejercer el
contenido de la prestación laboral pactada.
29.6.c) La movilidad funcional cuando sea descendente, será por el tiempo
imprescindible, no pudiendo superar nunca los seis meses dentro de un año. En caso de
persistir la necesidad, se procederá a sacar la vacante de dicho puesto de trabajo.
29.6.d) La movilidad funcional cuando sea ascendente, no podrá superar los seis
meses dentro de un año u ocho meses dentro de dos años y la persona trabajadora
percibirá el salario correspondiente a dicho nivel superior. De persistir la necesidad y,
previa consulta a la Sección Sindical correspondiente, se procederá a publicar la vacante
de dicho puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI
Formación profesional
30.1 La formación profesional es un derecho y un deber de las personas
trabajadoras de UGT que responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el
permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales.
30.2 Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la
formación en UGT, las partes firmantes se ratifican en los siguientes objetivos:
Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras.
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica
como por nuevas formas de organización del trabajo.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Formación profesional.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77436
definidos en la clasificación profesional y dando prioridad a la promoción interna cuando
los candidatos y las candidatas reunieran condiciones equivalentes de idoneidad.
e) Los ascensos para cubrir vacantes en cualquier puesto de trabajo o
ampliaciones de plantilla se pondrán en conocimiento de la Sección Sindical
correspondiente, atendiendo siempre a criterios objetivos de conocimientos y
preparación profesional para el puesto a cubrir.
f) Tendrán derecho preferente en la cobertura de vacantes quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Organización u Organismo en su caso, en
aras al mantenimiento del empleo. Todo ello se realizará a través de la bolsa de
contratación que se creará al efecto en cada Organización u Organismo en su caso en
función del perfil del puesto de trabajo a cubrir.
g) La persona trabajadora podrá desarrollarse profesionalmente en su puesto de
trabajo atendiendo a criterios y circunstancias objetivas tales como la formación
específica recibida en el puesto, –considerando las horas de formación y su grado de
aprovechamiento–; los años de experiencia; la responsabilidad e iniciativa en el
desempeño de sus funciones y la mayor amplitud y profundidad en el ejercicio de sus
competencias profesionales.
h) Cada Organización u Organismo en su caso, con la Sección Sindical
correspondiente establecerán los principios pruebas y criterios que desarrollen la
aplicación de este artículo.
29.6
Movilidad funcional:
29.6.a) Para poder proceder a la movilidad funcional ascendente y descendente de
una persona trabajadora, deberá ser informada y consultada previamente la Sección
Sindical correspondiente, justificando la causalidad del hecho que la motiva: razones
organizativas, técnicas y de producción, o bien casos excepcionales de necesidad
perentoria e imprevisible de la actividad.
29.6.b) La movilidad funcional no supondrá reducción del nivel retributivo de
procedencia y, tendrá en cuenta el íntegro respeto a la dignidad de la persona
trabajadora y la formación y los conocimientos específicos necesarios para ejercer el
contenido de la prestación laboral pactada.
29.6.c) La movilidad funcional cuando sea descendente, será por el tiempo
imprescindible, no pudiendo superar nunca los seis meses dentro de un año. En caso de
persistir la necesidad, se procederá a sacar la vacante de dicho puesto de trabajo.
29.6.d) La movilidad funcional cuando sea ascendente, no podrá superar los seis
meses dentro de un año u ocho meses dentro de dos años y la persona trabajadora
percibirá el salario correspondiente a dicho nivel superior. De persistir la necesidad y,
previa consulta a la Sección Sindical correspondiente, se procederá a publicar la vacante
de dicho puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI
Formación profesional
30.1 La formación profesional es un derecho y un deber de las personas
trabajadoras de UGT que responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el
permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales.
30.2 Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la
formación en UGT, las partes firmantes se ratifican en los siguientes objetivos:
Promover el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras.
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica
como por nuevas formas de organización del trabajo.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Formación profesional.