Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77437

Contribuir con la formación profesional continua a propiciar una mayor eficacia en el
desarrollo de las actividades que nos son propias.
30.3 La formación, a través de la organización y participación en cursos,
actividades y programas, favorecerá la promoción del personal y será elemento
referencial a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.
30.4 UGT a través de sus Organizaciones o en su caso Organismos, prestará
especial atención al diseño e impartición de cursos de formación sobre la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sobre acoso sexual y/o por razón de
sexo, así como sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su
personal.
30.5 La financiación de las acciones formativas se hará a través de FTFE o de la
institución o instituciones similares que puedan establecerse, en su caso, con análogas
dotaciones económicas y finalidades.
30.6 Las líneas generales del plan de desarrollo de carrera profesional y los
criterios rectores de la organización y gestión de la formación se establecerán en ámbito
estatal. En ámbitos inferiores se realizará la gestión específica de las acciones
formativas y el establecimiento del calendario y horario de formación concreto de sus
personas trabajadoras.
30.7 La Comisión Mixta está facultada para realizar el seguimiento, evaluación y
apoyo de las acciones tramitadas, a fin de contrastar orientaciones, promover otras
iniciativas y actualizar, en su caso, los objetivos generales.
Artículo 31. Tiempo de formación profesional.
31.1 Cuando la formación profesional programada y facilitada por las
Organizaciones o en su caso Organismos de UGT sea preceptiva para la persona
trabajadora, el tiempo invertido en la misma será considerado íntegramente tiempo
efectivo de trabajo. Cuando la participación de la persona trabajadora en dicha formación
requiera desplazamientos, éstos serán a cargo de su Organización u Organismo en su
caso.
31.2 Cuando la formación profesional programada y facilitada por las Organizaciones
o en su caso Organismos de UGT no sea obligatoria, y sea opcional por parte de la
persona trabajadora, una vez agotado el permiso retribuido para la misma, la mitad del
tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Cuando la
participación de la persona trabajadora en dicha formación requiera desplazamientos,
éstos serán negociados en cada Organización u Organismo en su caso.
31.3 En caso de que se trate de formación elegida únicamente por la persona
trabajadora, siempre y cuando dicha formación sirva para el desarrollo de actividades
propias de la UGT, el tiempo destinado por la persona trabajadora a esta formación
profesional será imputado en primer lugar al permiso retribuido establecido en el
artículo 18.1 del presente convenio y, además la persona trabajadora podrá pactar con
su Organización u Organismo en su caso el porcentaje máximo de aportación por parte
del mismo.

Prestaciones no salariales
Artículo 32.

Anticipos extraordinarios.

32.1 Las personas trabajadoras que precisen un anticipo extraordinario realizarán
la solicitud por escrito y la remitirán a sus respectivas Organizaciones o en su caso
Organismos.
32.2 La cuantía máxima del anticipo será de tres mensualidades del salario bruto
de la persona solicitante.

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VII