Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77438

32.3 Los anticipos extraordinarios serán concedidos de acuerdo con las
necesidades y premura de las personas solicitantes y atendiendo a los siguientes
motivos: ayuda médica, todo tipo de pagos por adquisición de primera vivienda,
mobiliario no suntuario, casos especiales.
32.4 Para la concesión de un anticipo extraordinario, la Organización u Organismo
en su caso, podrá solicitar a la persona trabajadora cuanta documentación estime
oportuna y relacionada con su solicitud.
32.5 En caso de discrepancia entre la Organización u Organismo en su caso y la
persona solicitante, ésta podrá remitir su solicitud a la Comisión Mixta, junto con una
fotocopia de la última nómina. La Comisión Mixta del convenio dará contestación en el
plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la misma.
32.6 La Comisión Mixta comunicará su resolución a la persona interesada y, si ésta
fuera afirmativa al Tesorero de la Organización u Organismo en su caso correspondiente
para que proceda a hacer efectivo el importe solicitado y a su posterior descuento en la
nómina.
32.7 El anticipo se liquidará a través de la nómina, comenzando a ser descontando
el mes siguiente al de su concesión. El plazo máximo para liquidar el anticipo será de un
año en 14 mensualidades, considerándose como tales las pagas extraordinarias.
32.8 Concedido el anticipo a la persona solicitante, ésta quedará excluida de la
adjudicación de nuevos anticipos hasta que no haya sido saldado el anterior.
32.9 Mientras esté pendiente de liquidación un anticipo extraordinario, la persona
trabajadora no podrá pedir otros anticipos sobre su salario mensual, superiores al 70 %
de la cantidad restante neta de su nómina.
32.10 En caso de cese de una persona trabajadora que tenga un anticipo pendiente
de devolución, la cantidad que reste por reintegrar le será descontada de la liquidación
que le corresponda.
Artículo 33.

Póliza de seguro.

33.1 Las personas trabajadoras en plantilla de las diferentes Organizaciones o en
su caso Organismos de UGT estarán incluidas en una póliza de seguro que cubre las
siguientes contingencias y prestaciones, expresadas en euros:
Muerte por cualquier causa: 6.010 euros.
Muerte por accidente: 12.020 euros.
Muerte por accidente de circulación: 18.030 euros.
Incapacidad permanente y absoluta por cualquier causa: 6.010 euros.
Incapacidad permanente y absoluta por accidente: 12.020 euros.
Incapacidad permanente y absoluta por accidente de circulación: 18.030 euros.
33.2 Las personas trabajadoras serán dadas de alta y baja en la póliza
automáticamente, en la misma fecha de su alta o de su baja en la relación laboral,
respectivamente.
CAPÍTULO VIII

Artículo 34.

Derechos sindicales.

34.1 Las partes están de acuerdo en que las personas trabajadoras deben disfrutar
de los derechos sindicales de la manera más amplia y de conformidad con los principios
del Sindicato y la legislación vigente. La regulación colectiva de los derechos sindicales
en UGT es materia de negociación exclusiva y excluyente en el ámbito del presente
Convenio Marco.
34.2 En ámbito estatal, existirán dos liberados. Comisión de Administración del
Convenio Colectivo Marco estará compuesta por un máximo de seis miembros, tendrán

cve: BOE-A-2025-11937
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Derechos sindicales