Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77439
la consideración de delegados LOLS y podrán disfrutar un crédito horario de hasta un
máximo de 40 horas mensuales, aunque no ostenten la condición de representantes
unitarios de los trabajadores.
34.3 Cada Sección Sindical correspondiente podrá nombrar un Delegado Sindical
con los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto,
de libertad sindical (LOLS) con un cómputo de crédito horario de 40 horas mensuales, en
la figura de su Secretario General o Secretario de Organización, cuando no ostente la
representación unitaria.
34.4 Además y debido a la nueva articulación del convenio cada Sección Sindical
correspondiente percibirá los gastos correspondientes y razonables que se originen por
manutención y transporte debido a las reuniones mantenidas con las Organizaciones o
en su caso Organismos de la UGT, siendo abonados por dichas Organizaciones o en su
caso Organismos. Con carácter general, se establecen dos reuniones al año convocadas
por la Comisión de Administración del Convenio Colectivo Marco y las que cada
Organización por su parte convoque.
34.5 Se dotará anualmente a la Comisión de Administración del Convenio Colectivo
Marco de la cantidad de seis mil euros para el desarrollo de su Acción Sindical. Previa
justificación, serán abonados los gastos de la comisión negociadora del Convenio
Colectivo que se originen por motivo de la negociación del convenio.
34.6 Existirá el derecho a celebrar dos asambleas anuales en las que una hora de
cada una de ellas esté dentro de la jornada laboral, y se compute como trabajo efectivo.
34.7 La Comisión de Administración del Convenio Colectivo Marco podrá gestionar
un espacio web. Los trabajadores pueden utilizar el correo electrónico para recibir
información de carácter sindical con las normas de uso establecidas en cada
Organización u Organismo en su caso.
34.8 En materia de crédito horario se aplicará lo ya dispuesto en el acuerdo sobre
la Bolsa de Horas de fecha 16 de noviembre de 2015, firmado por ambas partes.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los delegados de personal, y
miembros del comité de empresa de UGT será acumulable por periodos anuales.
Dicha bolsa de horas será gestionada en primera instancia por la Comisión de
Administración del Convenio Colectivo Marco que establecerá con cada Sección Sindical
Correspondiente el número de horas de dicho crédito horario de las que podrá hacer uso.
La citada representación de los trabajadores en cada Sección Sindical
correspondiente podrá ceder a la bolsa de horas un máximo de 2/3 de su crédito horario.
Una vez determinado el referido crédito horario correspondiente a cada Sección
Sindical correspondiente corresponderá a estas su gestión. Cada Sección Sindical
correspondiente negociará con cada Organización u Organismo en su caso, afectado la
distribución del uso del crédito horario de esta bolsa.
Tanto la acumulación como la distribución del crédito horario serán comunicadas con la
suficiente antelación para facilitar a la Organización u Organismo en su caso, la
organización del trabajo, indicando en qué términos se produce la misma y a quién afecta.
Artículo 35. Pago de la cuota sindical.
A las personas trabajadoras, afiliadas a la UGT, afectadas por el presente convenio
les será descontado el importe de la cuota sindical de su nómina mensual, salvo que la
persona trabajadora afiliada solicite hacerlo por Banco. Estas personas trabajadoras
quedarán adscritas al ámbito dispuesto en las resoluciones congresuales.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77439
la consideración de delegados LOLS y podrán disfrutar un crédito horario de hasta un
máximo de 40 horas mensuales, aunque no ostenten la condición de representantes
unitarios de los trabajadores.
34.3 Cada Sección Sindical correspondiente podrá nombrar un Delegado Sindical
con los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto,
de libertad sindical (LOLS) con un cómputo de crédito horario de 40 horas mensuales, en
la figura de su Secretario General o Secretario de Organización, cuando no ostente la
representación unitaria.
34.4 Además y debido a la nueva articulación del convenio cada Sección Sindical
correspondiente percibirá los gastos correspondientes y razonables que se originen por
manutención y transporte debido a las reuniones mantenidas con las Organizaciones o
en su caso Organismos de la UGT, siendo abonados por dichas Organizaciones o en su
caso Organismos. Con carácter general, se establecen dos reuniones al año convocadas
por la Comisión de Administración del Convenio Colectivo Marco y las que cada
Organización por su parte convoque.
34.5 Se dotará anualmente a la Comisión de Administración del Convenio Colectivo
Marco de la cantidad de seis mil euros para el desarrollo de su Acción Sindical. Previa
justificación, serán abonados los gastos de la comisión negociadora del Convenio
Colectivo que se originen por motivo de la negociación del convenio.
34.6 Existirá el derecho a celebrar dos asambleas anuales en las que una hora de
cada una de ellas esté dentro de la jornada laboral, y se compute como trabajo efectivo.
34.7 La Comisión de Administración del Convenio Colectivo Marco podrá gestionar
un espacio web. Los trabajadores pueden utilizar el correo electrónico para recibir
información de carácter sindical con las normas de uso establecidas en cada
Organización u Organismo en su caso.
34.8 En materia de crédito horario se aplicará lo ya dispuesto en el acuerdo sobre
la Bolsa de Horas de fecha 16 de noviembre de 2015, firmado por ambas partes.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los delegados de personal, y
miembros del comité de empresa de UGT será acumulable por periodos anuales.
Dicha bolsa de horas será gestionada en primera instancia por la Comisión de
Administración del Convenio Colectivo Marco que establecerá con cada Sección Sindical
Correspondiente el número de horas de dicho crédito horario de las que podrá hacer uso.
La citada representación de los trabajadores en cada Sección Sindical
correspondiente podrá ceder a la bolsa de horas un máximo de 2/3 de su crédito horario.
Una vez determinado el referido crédito horario correspondiente a cada Sección
Sindical correspondiente corresponderá a estas su gestión. Cada Sección Sindical
correspondiente negociará con cada Organización u Organismo en su caso, afectado la
distribución del uso del crédito horario de esta bolsa.
Tanto la acumulación como la distribución del crédito horario serán comunicadas con la
suficiente antelación para facilitar a la Organización u Organismo en su caso, la
organización del trabajo, indicando en qué términos se produce la misma y a quién afecta.
Artículo 35. Pago de la cuota sindical.
A las personas trabajadoras, afiliadas a la UGT, afectadas por el presente convenio
les será descontado el importe de la cuota sindical de su nómina mensual, salvo que la
persona trabajadora afiliada solicite hacerlo por Banco. Estas personas trabajadoras
quedarán adscritas al ámbito dispuesto en las resoluciones congresuales.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
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