Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77440

CAPÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 36.

Salud laboral.

36.1 A todos los efectos es de aplicación en el ámbito del convenio la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
36.2 Los riesgos para la salud serán prevenidos evitando su generación, emisión y
transmisión. Sólo en última instancia se utilizarán medios de protección personal, siendo
esta medida de carácter provisional y transitorio, debiendo en todo caso marcarse un
plazo para su utilización.
36.3 Se adaptarán progresivamente todos los edificios a las personas con
discapacidad física.
Artículo 37.
37.1

Reconocimientos médicos.

Se fijan dos tipos de reconocimientos médicos anuales:

Reconocimiento general para todas las personas trabajadoras.
Reconocimientos específicos para riesgos concretos.
37.2 Las Organizaciones o en su caso Organismos de la UGT ofrecerán revisiones
ginecológicas y mamografías a sus trabajadoras una vez al año. Asimismo, el
reconocimiento médico ofrecido para los hombres mayores de cuarenta y cinco años
incluirá la prueba de PSA.
37.3 La planificación, instrumentación y pago de los citados reconocimientos y
revisiones médicas se realizarán a través de las diferentes Organizaciones o en su caso
Organismos, que podrán dar cabida a otros reconocimientos médicos en sus respectivos
ámbitos.
Artículo 38.

Protección al embarazo y la lactancia natural.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de
trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su
embarazo así lo aconsejara. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación
en su categoría, ni merma en sus derechos económicos o profesionales. Finalizada la
causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original. En
todo caso será de aplicación el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Las mismas medidas de protección establecidas para el riesgo durante el embarazo
se aplicarán al riesgo durante la lactancia natural.

39.1 Los delegados y delegadas de prevención se elegirán en el ámbito de cada
Organización u Organismo en su caso, sin que les sea requerido para ser elegibles la
condición de representantes de las personas trabajadoras.
39.2 Los delegados y delegadas de prevención actuarán dentro del ámbito
territorial correspondiente a cada Organización u Organismo en su caso, con
competencias en esta materia en todas las sedes de la Unión de Comunidad Autónoma
por la cual han sido elegidos y se les dotará de los recursos necesarios para el
desempeño de sus funciones.
39.3 Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud en todos los Organización u
Organismo en su caso independientemente del número de personas trabajadoras de los
mismos.
Allí donde los diferentes Organizaciones o en su caso Organismos compartan la misma
Sede, y así lo acuerden entre ellos y con sus Secciones Sindicales correspondientes, se

cve: BOE-A-2025-11937
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Artículo 39. Órganos de prevención.