Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77441

constituirá un Comité de Seguridad y Salud que los coordine a todos. Dicho Comité
Coordinador, estará compuesto por un miembro de cada Organización u Organismo en su
caso, tanto por la parte empleadora, como de los Delegados/as de prevención que se
nombren por la Sección Sindical correspondiente. Dichos miembros de ambas partes,
deben ser nombrados entre y por los que ya formen parte del Comité de Salud de cada
Organización u Organismo en su caso, con el fin de poder ser más efectiva dicha
coordinación.
Artículo 40.

Riesgos laborales.

40.1 Las partes afectadas por el presente convenio, asumen el compromiso de
velar porque exista en la UGT un ambiente exento de riesgo para la salud psíquica de
las personas trabajadoras y, en concreto, para el acoso laboral, estableciendo
procedimientos que deberán seguirse para presentar quejas por quienes sean víctimas
de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata.
40.2 Las partes negociadoras han acordado un protocolo de actuación para la
prevención del acoso en el trabajo, de aplicación general y directa a todas las
Organizaciones o en su caso Organismos en el ámbito del presente convenio.
CAPÍTULO X
Políticas de igualdad, desarrollo social y medioambiental
Artículo 41. Garantías sociales.
Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices que en materia de
acción social están establecidas en la UGT:
a) No se discriminará a ninguna persona trabajadora en función de su sexo,
nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, enfermedad o ideología.
b) Se igualan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho. Será
necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho allí donde lo hubiere o
del Censo donde se justifique la convivencia de la pareja.
c) Se respetará la permanencia en la UGT de aquellas personas trabajadoras que,
por accidente laboral, sufran una discapacidad sobrevenida con posterioridad a su
incorporación a la Organización u Organismo en su caso.
d) Se garantiza el cumplimiento del artículo 42 del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el que se regula sobre la «cuota de reserva
de puestos de trabajo para personas con discapacidad».
e) Se garantizará la promoción profesional de las personas trabajadoras con
discapacidad en iguales condiciones que el resto de personas trabajadoras.
f) Se iguala a todos los efectos, al grado de familiar de primer grado de la persona
trabajadora, a aquellas personas respecto de las cuales sea guardador legal, tutor o
defensor judicial familiar de primer grado de la persona trabajadora.

1. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho
básico de las personas trabajadoras. Debe suponer la ausencia de toda discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad,
la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Supone, asimismo, su
equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de
tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el
empleo y la ocupación.

cve: BOE-A-2025-11937
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Artículo 42. Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Garantía de
Igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.