Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77442
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que impidan la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de
acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
2. Las relaciones laborales en todas las Organizaciones o en su caso Organismos,
incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán estar presididas por los
principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de sexo. Las
empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de
oportunidades en todas sus políticas, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral, incorporando tal y como determina la propia ley, las
condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva. Todo lo previsto en el
presente artículo, en su aplicación, se adaptará siempre a lo que venga establecido en la
legislación que esté vigente en cada momento.
3. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no
discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, todas las Organizaciones
o en su caso Organismos, incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio deben
elaborar con carácter anual un registro retributivo, que se regirá de conformidad con el
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y se ajustará lo establecido en
la legislación vigente en cada momento. El registro contendrá los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
4. Todas los Organizaciones o en su caso Organismos, incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio, aunque no superen las cincuenta personas en plantilla,
deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres con el alcance y contenidos referidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, el Real
Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad y sus diagnósticos previos deberán ser objeto de negociación
con la representación de las personas trabajadoras que proceda, según lo regulado en el
artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y, en cualquier caso, en la
legislación laboral que esté vigente, en cada momento, a este respecto.
Como primera fase en la elaboración del plan de igualdad, se realizará un
diagnóstico de situación dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de
indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas,
dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El diagnóstico atenderá a los criterios específicos señalados en el anexo I del Real
Decreto 901/2020 y se referirá al menos a las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77442
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que impidan la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de
acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
2. Las relaciones laborales en todas las Organizaciones o en su caso Organismos,
incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán estar presididas por los
principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de sexo. Las
empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de
oportunidades en todas sus políticas, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral, incorporando tal y como determina la propia ley, las
condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva. Todo lo previsto en el
presente artículo, en su aplicación, se adaptará siempre a lo que venga establecido en la
legislación que esté vigente en cada momento.
3. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no
discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, todas las Organizaciones
o en su caso Organismos, incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio deben
elaborar con carácter anual un registro retributivo, que se regirá de conformidad con el
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y se ajustará lo establecido en
la legislación vigente en cada momento. El registro contendrá los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
4. Todas los Organizaciones o en su caso Organismos, incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio, aunque no superen las cincuenta personas en plantilla,
deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres con el alcance y contenidos referidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y su normativa de desarrollo, el Real
Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad y sus diagnósticos previos deberán ser objeto de negociación
con la representación de las personas trabajadoras que proceda, según lo regulado en el
artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y, en cualquier caso, en la
legislación laboral que esté vigente, en cada momento, a este respecto.
Como primera fase en la elaboración del plan de igualdad, se realizará un
diagnóstico de situación dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de
indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas,
dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El diagnóstico atenderá a los criterios específicos señalados en el anexo I del Real
Decreto 901/2020 y se referirá al menos a las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142