Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77443
j) Lenguaje y comunicación no sexista.
k) Violencia de género.
El diagnóstico deberá arrojar información precisa para diseñar y establecer las
medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios
necesarios para evaluar su cumplimiento. A este respecto, el diagnóstico proporcionará
información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre
otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción,
horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que
exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor
realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
En la elaboración de las medidas se tendrán en consideración los criterios a que se
refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación
establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación,
promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan
preferencia las mujeres cuando constituyan el sexo menos representado en el grupo,
categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate, para favorecer su acceso al
mismo.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
5. Todas las empresas, enviarán a la Comisión Mixta de interpretación y
seguimiento del convenio los Planes de Igualdad que acuerden con respectivas
representaciones.
Artículo 42 bis. Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y
otras conductas contra la libertad sexual.
En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, UGT deberá promover condiciones de trabajo
que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77443
j) Lenguaje y comunicación no sexista.
k) Violencia de género.
El diagnóstico deberá arrojar información precisa para diseñar y establecer las
medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios
necesarios para evaluar su cumplimiento. A este respecto, el diagnóstico proporcionará
información en torno a los siguientes índices de personal, desagregados por sexos, entre
otros: plantilla, distribución de la plantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción,
horas de formación, modalidades de contratación por sexo, u otros índices sobre los que
exista información sectorial disponible, o que se consideren necesarios para la mejor
realización del diagnóstico y desarrollo del plan de igualdad.
En la elaboración de las medidas se tendrán en consideración los criterios a que se
refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación
establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación,
promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan
preferencia las mujeres cuando constituyan el sexo menos representado en el grupo,
categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate, para favorecer su acceso al
mismo.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
5. Todas las empresas, enviarán a la Comisión Mixta de interpretación y
seguimiento del convenio los Planes de Igualdad que acuerden con respectivas
representaciones.
Artículo 42 bis. Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y
otras conductas contra la libertad sexual.
En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, UGT deberá promover condiciones de trabajo
que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142