Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77444
Con esta finalidad, todos las Organizaciones o en su caso Organismos incluidos en
el ámbito de aplicación de este convenio dispondrán de un protocolo de acoso sexual y/o
por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual que se negociará con la
representación legal de las personas trabajadoras o por la comisión negociadora del plan
de igualdad de cada Organización u Organismo en su caso si se encuentra constituida.
El protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo y otras conductas contra la libertad
sexual se regirá de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de igualdad
entre mujeres y hombres, y deberá contemplar como mínimo, los siguientes contenidos:
– Medidas preventivas, incluyendo una declaración de principios, la definición e
identificación de las conductas contra la libertad sexual en el trabajo, del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo, así como las medidas de formación y sensibilización frente
a estas conductas, que deberán alcanzar a toda la estructura organizativa.
– Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente de las conductas contra
la libertad sexual, especialmente el acoso sexual y del acoso por razón de sexo, para dar
cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares.
– Medidas reactivas frente a las conductas contra la libertad sexual, del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo, que incluyan las medidas correctoras y las de
resarcimiento o restitución de los derechos de la víctima.
Los principios que deberán respetar los protocolos serán los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Confidencialidad y reserva.
Diligencia y celeridad del procedimiento.
Respeto a la intimidad y dignidad a las personas afectadas.
Contradicción y oralidad.
Indemnidad frente a represalias.
Enfoque de género y derechos humanos.
Garantía de actuación.
Resarcimiento a la persona acosada y protección social de la víctima.
Garantía de los derechos laborales y de protección social de la víctima.
Todas las empresas, enviarán a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento
del convenio los Protocolos de acoso sexual y/o por razón de sexo y otras conductas
contra la libertad sexual que acuerden con respectivas representaciones.
Artículo 43. Protección laboral de las trabajadoras víctimas de violencia de género y
trabajadoras víctimas de violencias sexuales.
1. Para acudir a la Comisaría a poner la denuncia.
2. Para acudir al Juzgado para declarar.
3. Para acudir al médico forense para evaluar posibles lesiones o secuelas.
4. Para cualquier otra gestión especifica que tenga que ver con su condición de
víctima de violencia de género.
5. Por el tiempo necesario, para trámites motivados por la situación de violencia de
género, así como para la asistencia a consulta psicológica tanto de la víctima como la de
sus hijos/as.
6. Permiso retribuido de cinco días para atender a un posible cambio de domicilio.
7. Permiso retribuido de hasta tres meses de duración en caso de necesidad
acreditada de alejamiento.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
43.1 Para dotar a las trabajadoras víctimas de violencia de género de estabilidad
laboral e independencia económica, se adoptará el cambio de contrato a indefinido y a
jornada completa, si así lo solicita la trabajadora.
43.2 Las trabajadoras víctimas de violencia de género disfrutarán de permisos
retribuidos:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77444
Con esta finalidad, todos las Organizaciones o en su caso Organismos incluidos en
el ámbito de aplicación de este convenio dispondrán de un protocolo de acoso sexual y/o
por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual que se negociará con la
representación legal de las personas trabajadoras o por la comisión negociadora del plan
de igualdad de cada Organización u Organismo en su caso si se encuentra constituida.
El protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo y otras conductas contra la libertad
sexual se regirá de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de igualdad
entre mujeres y hombres, y deberá contemplar como mínimo, los siguientes contenidos:
– Medidas preventivas, incluyendo una declaración de principios, la definición e
identificación de las conductas contra la libertad sexual en el trabajo, del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo, así como las medidas de formación y sensibilización frente
a estas conductas, que deberán alcanzar a toda la estructura organizativa.
– Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente de las conductas contra
la libertad sexual, especialmente el acoso sexual y del acoso por razón de sexo, para dar
cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares.
– Medidas reactivas frente a las conductas contra la libertad sexual, del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo, que incluyan las medidas correctoras y las de
resarcimiento o restitución de los derechos de la víctima.
Los principios que deberán respetar los protocolos serán los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Confidencialidad y reserva.
Diligencia y celeridad del procedimiento.
Respeto a la intimidad y dignidad a las personas afectadas.
Contradicción y oralidad.
Indemnidad frente a represalias.
Enfoque de género y derechos humanos.
Garantía de actuación.
Resarcimiento a la persona acosada y protección social de la víctima.
Garantía de los derechos laborales y de protección social de la víctima.
Todas las empresas, enviarán a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento
del convenio los Protocolos de acoso sexual y/o por razón de sexo y otras conductas
contra la libertad sexual que acuerden con respectivas representaciones.
Artículo 43. Protección laboral de las trabajadoras víctimas de violencia de género y
trabajadoras víctimas de violencias sexuales.
1. Para acudir a la Comisaría a poner la denuncia.
2. Para acudir al Juzgado para declarar.
3. Para acudir al médico forense para evaluar posibles lesiones o secuelas.
4. Para cualquier otra gestión especifica que tenga que ver con su condición de
víctima de violencia de género.
5. Por el tiempo necesario, para trámites motivados por la situación de violencia de
género, así como para la asistencia a consulta psicológica tanto de la víctima como la de
sus hijos/as.
6. Permiso retribuido de cinco días para atender a un posible cambio de domicilio.
7. Permiso retribuido de hasta tres meses de duración en caso de necesidad
acreditada de alejamiento.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
43.1 Para dotar a las trabajadoras víctimas de violencia de género de estabilidad
laboral e independencia económica, se adoptará el cambio de contrato a indefinido y a
jornada completa, si así lo solicita la trabajadora.
43.2 Las trabajadoras víctimas de violencia de género disfrutarán de permisos
retribuidos: