Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77445

43.3 Estarán justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas
por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género.
43.4 Tienen derecho a una reordenación de su jornada laboral, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación de horario flexible o de otras formas de
ordenación de tiempo de trabajo, acorde a sus necesidades, con el mantenimiento por
tanto de su salario completo.
También, podrá solicitar una reducción de su jornada de trabajo, por el tiempo que
necesite, con la disminución proporcional del salario, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral; en caso de no optar por el reordenamiento de
su jornada recogido en el párrafo anterior.
43.5 Las víctimas de violencia de género tienen derecho a una excedencia forzosa,
con reserva de su puesto de trabajo; de hasta tres años.
43.6 Las víctimas de violencia de género podrán ejercitar el derecho a la
suspensión del contrato de trabajo entre uno y dieciocho meses, con reserva de su
puesto de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las
mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo,
garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de
discapacidad.
43.7 A las víctimas de violencia de género se le permitirá la modificación de las
fechas del disfrute del período vacacional.
43.8 En el momento en que la Organización u Organismo en su caso, tenga
conocimiento de que una de sus trabajadoras es víctima de violencia de género, ésta
puede solicitar la adaptación de su puesto de trabajo así como optar por el cambio de
puesto de trabajo acorde con su circunstancia sin tener que renunciar ni a sus
condiciones laborales, ni a su puesto de trabajo.
43.9 En los supuestos de violencia de género, la trabajadora podrá ejercer el
derecho a cambiar de centro de trabajo situado en una localidad, provincia y/o
comunidad autónoma, diferente al lugar donde desarrolla su labor como consecuencia
de la residencia en aquélla del agresor. Dicho cambio puede ser, tanto en su
Organización u Organismo en su caso, como en otro de los que recoge el artículo 2 del
presente convenio, para responder a las necesidades de protección efectiva y asistencia
integral a la víctima.
Durante el período que dure esta situación, la Organización afectada tendrá la
obligación de reservar el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente la trabajadora.
La Comisión Mixta se encargará del correcto y efectivo cumplimiento de la medida
regulada en este artículo, adoptando para ello las resoluciones oportunas, que serán de
obligado cumplimiento para las Organizaciones o en su caso Organismos.
La Organización u Organismo en su caso, abonará a la trabajadora el 50 % de los
gastos que se generen como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los
menores en el curso académico ya iniciado.
Sólo en este caso, la Organización u Organismo en su caso, subvencionará a fondo
perdido, con 2.000 euros para el abono inicial de la fianza, depósito inicial y primera
mensualidad del nuevo piso que necesite alquilar la trabajadora víctima de violencia de
género. Dicho gasto deberá ser acreditado por la trabajadora.
En cualquier caso, para ayudar a la trabajadora a ejercer el cambio de centro de
trabajo, podrá solicitar un anticipo extraordinario de hasta cuatro mensualidades brutas,
a devolver en veinticuato meses.
43.10 Las mujeres víctimas de violencia de genero tendrán derecho a la extinción
del contrato de trabajo cuando se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto
de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genero.
43.11 A los efectos de la aplicación de este artículo las situaciones de violencia de
género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este articulado se
acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida

cve: BOE-A-2025-11937
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Núm. 142