Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77446

cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe
de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o
por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
43.12 Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a los
mismos derechos laborales reconocidos en este convenio para las víctimas de violencia
de género y de acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual.
Artículo 44.

Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Durante la vigencia del presente convenio, UGT negociará un conjunto planificado de
medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el
seno de la organización, que incluya un protocolo de actuación para la atención del
acoso o la violencia contra las personas LGTBI, conforme a lo establecido por el artículo
15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 45.

Protección del medio ambiente.

45.1 Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices que en materia
de protección medioambiental están establecidas en la UGT, con los siguientes objetivos:
a) Reducción del consumo energético.
b) Reducción del consumo de agua.
c) Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
d) Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
e) Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización
provocan un deterioro medioambiental.
f) Incrementar la concienciación de las personas trabajadoras y de las
Organizaciones o en su caso Organismos.
g) En general, mejorar la perspectiva medioambiental en la gestión de las
instalaciones y actividades de la UGT y el comportamiento de las personas trabajadoras
en este ámbito.
45.2 En los centros de trabajo de la UGT existirán recipientes adecuados para el
reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual.
CAPÍTULO XI
Los derechos digitales
General.

Cada Organización u Organismo en su caso, deberá articular los medios necesarios
para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los artículos 87
a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.
Informará a la Sección Sindical correspondiente, con antelación de al menos un mes
a la toma de la decisión de aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica
que no supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo pero que
pudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de trabajo. La
información deberá acompañar el detalle de las consecuencias, las nuevas formas
operativas y las modificaciones tecnológicas en las que se incida, así como exposición
de las razones que acompañen a la decisión tomada. Todo ello adicionalmente a los

cve: BOE-A-2025-11937
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Artículo 46.