Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77841

5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán
con una persona que preste los servicios de orientación educativa y profesional, que se
incluirá en la nómina de pago delegado del centro, con un mínimo de 1 hora por unidad
concertada. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en
los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.
En el resto de etapas concertadas, la dotación del profesorado que presta servicios
de orientación educativa y profesional se realizará de acuerdo con los criterios
siguientes:
a)

Educación infantil y primaria.

La dotación correspondiente a las etapas de educación infantil y primaria se aplica en
función del número total de unidades concertadas de ambas etapas (se excluyen las
unidades específicas de educación especial en centros ordinarios y las unidades de
apoyo a la integración) y aplicarán los siguientes intervalos: en los centros entre 4 y 9
unidades la dotación será de doce horas. En los centros de más de 9 y hasta 18
unidades la dotación será de dieciocho horas. En los centros de más de 18 unidades la
dotación será de veinticinco horas.
No se aplicará esta dotación de horas a los centros privados concertados que están
recibiendo esta atención por parte del correspondiente Gabinete Psicopedagógico
Municipal.
b)

Educación secundaria.

Además, de la dotación de educación secundaria obligatoria en aplicación de lo
dispuesto en el primer párrafo de este apartado se asigna 1 hora de Orientación
Educativa por cada unidad concertada de bachillerato o ciclos formativos, hasta un
máximo de veinte horas.
Centros específicos de educación especial.

Se asignan las horas de Orientación Educativa según los siguientes intervalos. En
los centros de hasta 3 unidades concertadas la dotación será de diez horas. En los
centros de 4, 5 y 6 unidades concertadas la dotación será de veinte horas. En los centros
de más de 6 unidades concertadas la dotación será de veinticinco horas.
En total, la asignación máxima para cada centro será de cincuenta horas, que
incluyen las horas previstas de educación secundaria obligatoria (1 hora por cada unidad
concertada).
Los centros privados concertados, en el uso de su autonomía, podrán dedicar más
horas a la Orientación Educativa que las inicialmente asignadas, sin que esto implique
un incremento de dotación horaria ni en los módulos económicos del concierto y siempre
que se cumplan los horarios de las asignaturas, materias y módulos previstos en la
normativa vigente.
Las horas de Orientación Educativa se incluirán en el concierto educativo dentro del
pago delegado de los centros concertados, o bien en los módulos económicos que
reciben las cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación,
según los módulos específicos de orientación educativa y profesional, que figuran en el
anexo I y que equivalen a una unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de
manera proporcional a la asignación de horas realizada.
6. A partir del 1 de enero de 2025, la Administración educativa financiará el coste
adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el
sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un
mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 %, siempre que haya estado de alta en el
citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder
a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real decreto

cve: BOE-A-2025-11960
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