Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77842

legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones
parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su
jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos
en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de
recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la
conselleria competente en materia de educación asuma el coste adicional de cotización
del jubilado parcial y de la diferencia del 25 por ciento de horas que implica la jornada
completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico
del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el
jubilado parcial.
7. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé en los artículos 22, 24, 27, 74
y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de refuerzo y
apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la consecución de la
equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este objetivo los
centros concertados podrán desarrollar, integrado en la estructura del concierto
educativo, un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de
atención a la diversidad del alumnado, a través de una dotación de horas adicionales a
las que les corresponden en virtud del concierto, mediante su inclusión en el sistema de
pago delegado o en el régimen específico de financiación de los centros organizados en
régimen de cooperativas que así lo hayan elegido.
Así mismo, se podrán establecer aquellos programas específicos anuales que estén
autorizados por la conselleria competente en materia de educación en función de las
características del alumnado y del presupuesto establecido para cada programa.
En todos estos casos, las horas de profesorado se asignarán mediante la resolución
correspondiente, y las retribuciones se fijarán según los módulos específicos de
programas específicos anuales que figura en el anexo I de esta ley, que equivalen a una
unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de manera proporcional a la
asignación de horas realizada. Este profesorado será objeto de inclusión en la nómina de
pago delegado del respectivo centro.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada
alguna unidad mixta les corresponderán cincuenta y ocho horas por cada unidad del
primer curso y, cincuenta y seis horas por cada unidad de segundo curso.
Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una
modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las
asignaturas correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual de 2.º
curso aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta cuatro horas adicionales
de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos
económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado
superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con lo previsto para los centros privados
concertados en la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación,
Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la
Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Los centros que impartan Formación Profesional, según se dispone en la Ley
orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las
contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del
anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado básico, medio o de grado superior
según la siguiente distribución: 2 horas adicionales por cada unidad de primer curso y 2
horas adicionales que, excepcionalmente podrán ser ampliadas hasta 4 horas previo
informe de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, para
cada unidad de segundo curso, dependiendo del carácter de la familia profesional.

cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143