Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77843
La implantación total de las horas asignadas se realizará en el plazo de dos cursos
escolares. Al inicio del curso escolar 2024-2025 se dotará de las horas correspondientes
a primer curso y al inicio del curso escolar 2025-2026 se completará la dotación
correspondiente a segundo curso.
Las horas de tutoría se incluirán, en los plazos indicados anteriormente, en el
concierto educativo dentro del pago delegado de los centros concertados, o bien en los
módulos económicos que reciben las cooperativas de enseñanzas sujetas al régimen
específico de financiación, según los módulos que figuran en el anexo I y que equivalen
a una unidad completa (25 horas) y que se pagarán de manera proporcional a la
asignación de horas realizada.
Las direcciones generales de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y
Empleo, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de
Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones
conjuntas en las que consten las horas concedidas.
La Dirección General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y
Empleo, competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados,
abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros
concertados.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial
específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de
esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de
educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros
que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica
o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de
educación especial.
Por otra parte, tanto en las unidades específicas en centros ordinarios como en los
CEEE se ha previsto la inclusión del profesorado de Audición y Lenguaje en el módulo
de «Salarios y costes sociales», lo que implica su incorporación al régimen de pago
delegado. Se reducen los importes correspondientes a este personal del módulo
«Personal complementario» exclusivo de estas unidades y centros. La suma de los
diferentes módulos se mantiene sin cambios. En el caso de las cooperativas acogidas a
un régimen específico de financiación el módulo global se mantiene sin cambios.
Las horas de profesorado de audición y lenguaje previstas en cada unidad según su
tipología son: autistas: 16 horas; plurideficientes: 8 horas; psíquicos (moderados): 8
horas; psíquicos (profundos y severos): 5 horas.
Se establecerá reglamentariamente un periodo transitorio para el personal que
realiza actualmente estas funciones y no cumpla con el requisito de titulación de
personal docente, a fin de que obtenga la misma.
11. Los centros que cuenten con enseñanzas concertadas de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria Obligatoria, en sustitución del actual modelo basado en la Unidad
de Apoyo a la Integración, podrán contar con horas adicionales de profesorado de
educación especial, de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y
Lenguaje, que se incluirán en la nómina de pago delegado del Centro.
12. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad
con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la
respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago
delegado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de
conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77843
La implantación total de las horas asignadas se realizará en el plazo de dos cursos
escolares. Al inicio del curso escolar 2024-2025 se dotará de las horas correspondientes
a primer curso y al inicio del curso escolar 2025-2026 se completará la dotación
correspondiente a segundo curso.
Las horas de tutoría se incluirán, en los plazos indicados anteriormente, en el
concierto educativo dentro del pago delegado de los centros concertados, o bien en los
módulos económicos que reciben las cooperativas de enseñanzas sujetas al régimen
específico de financiación, según los módulos que figuran en el anexo I y que equivalen
a una unidad completa (25 horas) y que se pagarán de manera proporcional a la
asignación de horas realizada.
Las direcciones generales de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y
Empleo, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de
Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones
conjuntas en las que consten las horas concedidas.
La Dirección General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y
Empleo, competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados,
abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros
concertados.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial
específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de
esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de
educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros
que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica
o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de
educación especial.
Por otra parte, tanto en las unidades específicas en centros ordinarios como en los
CEEE se ha previsto la inclusión del profesorado de Audición y Lenguaje en el módulo
de «Salarios y costes sociales», lo que implica su incorporación al régimen de pago
delegado. Se reducen los importes correspondientes a este personal del módulo
«Personal complementario» exclusivo de estas unidades y centros. La suma de los
diferentes módulos se mantiene sin cambios. En el caso de las cooperativas acogidas a
un régimen específico de financiación el módulo global se mantiene sin cambios.
Las horas de profesorado de audición y lenguaje previstas en cada unidad según su
tipología son: autistas: 16 horas; plurideficientes: 8 horas; psíquicos (moderados): 8
horas; psíquicos (profundos y severos): 5 horas.
Se establecerá reglamentariamente un periodo transitorio para el personal que
realiza actualmente estas funciones y no cumpla con el requisito de titulación de
personal docente, a fin de que obtenga la misma.
11. Los centros que cuenten con enseñanzas concertadas de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria Obligatoria, en sustitución del actual modelo basado en la Unidad
de Apoyo a la Integración, podrán contar con horas adicionales de profesorado de
educación especial, de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y
Lenguaje, que se incluirán en la nómina de pago delegado del Centro.
12. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad
con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la
respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago
delegado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de
conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143