Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77844
previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el
reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los
trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la
modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos
educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia.
La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de
recolocación previsto en dichos acuerdos.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por
mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de
educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el
consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del
título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la
Generalitat.
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus
entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades
en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades
dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad
autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio
y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley
orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incorporarán información
suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos
del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como deberán cumplir con el límite de
gasto no financiero, aprobado establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del sistema universitario, los costes del personal docente e investigador,
así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser
autorizados anualmente por acuerdo del Consell para cada una de las universidades
públicas valencianas, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público
y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la
correspondiente ley de presupuestos. En el caso de los contratos previstos en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, no se requerirá
dicha autorización.
La dotación que cada universidad fije anualmente en sus presupuestos para la
cobertura de las plazas y los puestos del personal funcionario y contratado docente e
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberá
adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de
los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en
ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una
memoria justificativa del citado incremento en la que se contemplen las medidas
previstas para financiarlo.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77844
previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el
reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los
trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la
modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos
educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia.
La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de
recolocación previsto en dichos acuerdos.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por
mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de
educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el
consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del
título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la
Generalitat.
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus
entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades
en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades
dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad
autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio
y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley
orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incorporarán información
suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos
del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como deberán cumplir con el límite de
gasto no financiero, aprobado establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del sistema universitario, los costes del personal docente e investigador,
así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser
autorizados anualmente por acuerdo del Consell para cada una de las universidades
públicas valencianas, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público
y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la
correspondiente ley de presupuestos. En el caso de los contratos previstos en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, no se requerirá
dicha autorización.
La dotación que cada universidad fije anualmente en sus presupuestos para la
cobertura de las plazas y los puestos del personal funcionario y contratado docente e
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberá
adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de
los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en
ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una
memoria justificativa del citado incremento en la que se contemplen las medidas
previstas para financiarlo.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143