Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77845

3. A tal efecto, las universidades públicas elaborarán una propuesta de
anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2026 en la que se justifiquen los
costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2025, así como las dotaciones
necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes en el marco de la
normativa básica sobre oferta de empleo público, todo ello en cómputo anual,
diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de
dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a
dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de
gastos de personal para 2026, que deberá ser suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 a
la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, y
remitirá sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la
autorización por el Consell de los costes del personal para el ejercicio 2026, de
conformidad con el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario.
4. Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de
personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el
carácter de básica rija en la materia.
5. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo
de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II
de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del
Consell podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada
universidad.
6. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las
universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrá realizarse mediante la
inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su
sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las
universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano
competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
7. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado
anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida
como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la
carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las
operaciones de crédito que, en su caso, devengaran en la anualidad 2025.
8. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las
consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades,
puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las
operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas
dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la
liquidación de su presupuesto antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla,
debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente
corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
universidades, antes del 30 de junio. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 57.2
de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, la liquidación del
presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de
equilibrio y sostenibilidad financiera, e incorporar información suficiente y adecuada que
permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la
capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema
Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de
tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre,

cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143