Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77846

a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, y la
universidad deberá remitir en todo caso dicho acuerdo junto con la liquidación del
presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30
de junio. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con
competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 57.8
de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. No será necesaria
la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de
tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios
anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre
que este incluya un plan de pago aplazado de la misma. En este caso, la universidad
deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de junio, a la conselleria con competencias
en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de
adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última
liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el
marco de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la
universidad, en los siguientes supuestos:
a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo
presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que
este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
4. De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, las universidades públicas dependientes de la Generalitat, sujetas a auditoría,
deberán formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre
del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de
los 10 días siguientes a su formulación.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades
públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de
la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los
procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y,
en especial, con los previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se
podrán realizar durante el ejercicio 2025, a través de la Intervención General de la
Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la
aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus
actividades, incluidas sus inversiones.
3. La Intervención General podrá contar, para el desarrollo de las funciones
contempladas en el presente artículo, con la colaboración de los órganos responsables
de control interno de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143