Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78198

Maniobras de amarre/desamarre Zona II
Término fijo

Euros

Término variable

(€/GT)

M. Continuo†

72

0,0138

M. Discontinuo†

110

0,0178

Tipo de muelle

a) Cuando a requerimiento del capitán y por razones de seguridad sea demandada
la presencia de amarradores, sin que tuviera previamente prevista maniobra alguna, se
aplicarán los siguientes recargos sobre la tarifa base correspondiente al tramo de GT del
buque:
Tiempo de estancia

Facturación

0 min ≤T< 120 min.

25 % tarifa base.

Cada hora adicional se facturará al 15 % de la cuantía base del amarre.

Si además de la permanencia se hiciera alguna maniobra se facturará
adicionalmente la maniobra realizada.
b) Amarre y desamarre en muelles o pantalanes situados en la Zona II de Servicio
de Puerto de Sevilla la tarifa a aplicar tendrá los siguientes componentes:
– Tarifa de amarre (Zona II) en muelle continuo o discontinuo según corresponda.
– Tiempo de desplazamiento y espera, en caso de la permanencia de amarradores
en el punto de amarre, 28 % de la tarifa base por amarrador.
– Kilometraje desde la zona I del Puerto de Sevilla al punto de amarre o desamarre,
siendo la cantidad a aplicar de 0,26 euros/Km.
3) En los casos en los que se produzcan retrasos o cancelaciones en los servicios
programados, provocados por el buque:
A) Retraso en el inicio de la prestación del servicio, se aplicará un recargo, sobre la
tarifa del servicio de amarre según el tiempo de retraso ocasionado de acuerdo con el
siguiente escalado:
– 15 minutos< demora ≤ 1 hora en el inicio de la maniobra el 15 %.
– Por cada hora adicional o fracción 15 %.
B)

Cancelaciones:

– Para T < 60 minutos; se facturará el 50 % de la tarifa.
– Por cada hora o fracción adicional de espera a partir de la primera hora se
facturará el 15 % de la tarifa.
C) Una vez que el servicio de amarre en esclusa haya sido solicitado y prevenido,
se devengará como prestado, incluso en el caso que el buque, una vez en la esclusa, no
precise ser amarrado.

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

Cuando el servicio de amarre se cancele con un preaviso inferior a las 2 horas se
facturará el 15 % de la tarifa de amarre/desamarre correspondiente.
Cuando el personal de amarradores se encuentre al costado del buque para realizar
la maniobra durante un tiempo T, y esta se cancele, dará lugar a una facturación de la
siguiente cuantía de la tarifa de amarre/desamarre: