Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78281

La empresa podrá prorrogar la duración de las licencias, atendiendo a excepcionales
circunstancias que concurran en algunas situaciones justificadas, siendo de cuenta del
tripulante los días de exceso sobre la licencia establecida.
Los trabajadores que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán
el salario profesional y los otros conceptos que se reflejan en tablas anexas para la
categoría profesional.
Como singularidad a los permisos contemplados en el Estatuto de los trabajadores,
se establecen las siguientes.
a) De índole familiar: salvo para fallecimiento de cónyuge e hijos, en que la licencia
será de ocho días naturales, y para fallecimiento de padres y nietos, que llegará a ser de
cuatro días, en el resto de las licencias por motivos familiares se estará a lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores. Ninguna de las licencias de índole familiar será
acumuladas a vacaciones, a excepción de las de matrimonios y nacimiento de hijos.
b) Licencias no retribuidas:
El personal podrá solicitar esta licencia no retribuida cuando se den circunstancias
familiares graves, debidamente justificadas y razonadas, que no admitan demora. El
plazo máximo de disfrute de este tipo de licencias será de 30 días naturales al año, y se
concederá por la empresa en razón a los motivos que se expongan por el solicitante. En
atención a las necesidades organizativas de la empresa, su disfrute podrá postergarse
hasta 10 días naturales desde que el trabajador elevó su solicitud.
Cualquier otra licencia no retribuida, distinta a la contemplada en el párrafo anterior,
deberá ser acordada entre trabajador y la empresa.
La concesión de este tipo de licencias estará supeditada a la correcta organización
de los equipos de trabajo, de tal manera que, en términos generales, y salvo que sea
posible, no se atenderá simultáneamente más de una solicitud por embarcación o
departamento.
c) Cursos, cursillos y exámenes.
La persona podrá solicitar licencia para la realización de cursos complementarios a
los títulos profesionales relativos a su cargo y funciones. Deberá justificar dicha licencia
con la comunicación de inicio del curso por parte del centro que lo imparta, y la empresa
concederá dicha licencia siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Curso de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes, y
adecuados a las necesidades específicas de la empresa. Cuando el curso se realice por
necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en comisión de servicio todo el tiempo
que dure el curso.
Los cursos contemplados en este apartado C) computarán a efectos de lo
establecido en el artículo 23.3 ET, de tal forma que las personas dispondrán de hasta un
máximo de 100 horas cada cinco años para la realización de este tipo de cursos. Este
permiso se podrá consumir total o parcialmente. Durante la realización de los cursos los
tripulantes percibirán el salario contemplado en las tablas salariales de convenio,
incluyendo salario profesional y complemento de operatividad.
El crédito utilizado, considerado como tiempo de embarque, que no exceda de 100
horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo a efectos de descanso y/o vacaciones,
de tal forma que el uso de crédito generará derechos a las vacaciones correspondientes.
De excederse el crédito de 100 horas, ese exceso sí afectará proporcionalmente a la
reducción de descansos y/o vacaciones.
La finalización de la relación laboral por decisión unilateral de la persona trabajadora
o durante el periodo del año en contratos de duración temporal, dará derecho a la
empresa a detraer de la liquidación el importe correspondiente al crédito utilizado
siempre que este hubiese excedido de la referencia anual de 20 horas. Es decir, que si la
persona consume en el primer año de relación contractual, o antes de que finalice el
quinquenio correspondiente, más horas que las fijadas en la referencia anual de 20
horas, la empresa descontará en la liquidación el exceso de horas consumidas.

cve: BOE-A-2025-12024
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Núm. 143