Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78282
Se establece como criterio para la aplicación del consumo del crédito de formación el
periodo de ausencia de la persona trabajadora de su puesto de trabajo con
independencia de las horas lectivas del período formativo.
Por necesidades del servicio o de la imposibilidad de sustitución puntual de la
persona trabajadora que accede a la formación, la empresa podrá denegar la utilización
del crédito puntualmente y en tal caso procederá a buscar y ofrecer alternativas a la
persona trabajadora para el consumo posterior en el mismo centro educativo u otro que
imparta el curso en cuestión. En este supuesto de denegación por necesidades del
servicio o imposibilidad de sustitución, la empresa no podrá proceder a la aplicación del
contenido del apartado i del capítulo de faltas graves del artículo 7.3 del convenio
colectivo, si la razón de la falta de titulación y/o certificado profesional correspondiente
fuera precisamente derivada de aquella imposibilidad de realizar el proceso de formación
por necesidades del servicio o por la imposibilidad de sustitución. Sí ello supone que la
persona trabajadora no puede realizar su trabajo a bordo, la empresa no podrá optar por
la rescisión del contrato de la persona, salvo por motivos disciplinarios; durante ese
tiempo conservará todas las condiciones económicas y laborales.
En todo caso, en atención a la singularidad del servicio, la asistencia a cursos deberá
realizarse fuera del periodo de embarque. Por otra parte, los días de asistencia a dichos
cursos no seguirán el régimen de descansos contemplados en el artículo 5.3.
CAPÍTULO SEXTO
Clasificación Profesional
Artículo 6.1.
Grupos profesionales.
Grupo 1 de personal titulado; grupo 2 de personal administrativo/ Técnico; grupo 3 de
personal de maestranza; grupo 4 de personal subalterno y grupo 5 de Personal de
Oficios Varios. Cada uno de los grupos se subdivide en los niveles profesionales que se
reconocen y recogen en la tabla salarial del convenio.
Artículo 6.2. Unidad de empresa y flota.
A los efectos de la observancia de este convenio y de la prestación de los servicios
correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de empresa y flota,
manteniendo vigente el principio reconocido sobre los transbordos y traslados de los
tripulantes entre cualquiera de los buques al servicio de aquella y que queden afectados
por el presente convenio.
Se entiende como transbordo el traslado o cambio de buque y podrá ser:
a)
Por mutuo acuerdo:
Por el tiempo y en las condiciones que se alcancen en dicho acuerdo, que podrá ser
verbal o escrito.
Por iniciativa de la empresa:
Por necesidades de servicio o de organización el transbordo podrá ser dispuesto por
la empresa. Ninguna persona podrá ser unilateralmente transbordada más de una vez
por cada periodo de tres meses y como máximo tres veces al año. Si en el buque al que
fuese transbordado el tripulante tuviere asignado un salario o unas condiciones de
descanso superiores a las de origen, disfrutará de estas. En caso contrario, mantendrá
las retributivas, no así las de descanso, que por evidentes razones organizativas pueden
variar.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78282
Se establece como criterio para la aplicación del consumo del crédito de formación el
periodo de ausencia de la persona trabajadora de su puesto de trabajo con
independencia de las horas lectivas del período formativo.
Por necesidades del servicio o de la imposibilidad de sustitución puntual de la
persona trabajadora que accede a la formación, la empresa podrá denegar la utilización
del crédito puntualmente y en tal caso procederá a buscar y ofrecer alternativas a la
persona trabajadora para el consumo posterior en el mismo centro educativo u otro que
imparta el curso en cuestión. En este supuesto de denegación por necesidades del
servicio o imposibilidad de sustitución, la empresa no podrá proceder a la aplicación del
contenido del apartado i del capítulo de faltas graves del artículo 7.3 del convenio
colectivo, si la razón de la falta de titulación y/o certificado profesional correspondiente
fuera precisamente derivada de aquella imposibilidad de realizar el proceso de formación
por necesidades del servicio o por la imposibilidad de sustitución. Sí ello supone que la
persona trabajadora no puede realizar su trabajo a bordo, la empresa no podrá optar por
la rescisión del contrato de la persona, salvo por motivos disciplinarios; durante ese
tiempo conservará todas las condiciones económicas y laborales.
En todo caso, en atención a la singularidad del servicio, la asistencia a cursos deberá
realizarse fuera del periodo de embarque. Por otra parte, los días de asistencia a dichos
cursos no seguirán el régimen de descansos contemplados en el artículo 5.3.
CAPÍTULO SEXTO
Clasificación Profesional
Artículo 6.1.
Grupos profesionales.
Grupo 1 de personal titulado; grupo 2 de personal administrativo/ Técnico; grupo 3 de
personal de maestranza; grupo 4 de personal subalterno y grupo 5 de Personal de
Oficios Varios. Cada uno de los grupos se subdivide en los niveles profesionales que se
reconocen y recogen en la tabla salarial del convenio.
Artículo 6.2. Unidad de empresa y flota.
A los efectos de la observancia de este convenio y de la prestación de los servicios
correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de empresa y flota,
manteniendo vigente el principio reconocido sobre los transbordos y traslados de los
tripulantes entre cualquiera de los buques al servicio de aquella y que queden afectados
por el presente convenio.
Se entiende como transbordo el traslado o cambio de buque y podrá ser:
a)
Por mutuo acuerdo:
Por el tiempo y en las condiciones que se alcancen en dicho acuerdo, que podrá ser
verbal o escrito.
Por iniciativa de la empresa:
Por necesidades de servicio o de organización el transbordo podrá ser dispuesto por
la empresa. Ninguna persona podrá ser unilateralmente transbordada más de una vez
por cada periodo de tres meses y como máximo tres veces al año. Si en el buque al que
fuese transbordado el tripulante tuviere asignado un salario o unas condiciones de
descanso superiores a las de origen, disfrutará de estas. En caso contrario, mantendrá
las retributivas, no así las de descanso, que por evidentes razones organizativas pueden
variar.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
b)