Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
c)
Sec. III. Pág. 78283
Por iniciativa del tripulante:
Cuando el traslado o transbordo sea solicitado a petición del propio tripulante, la
empresa considerará la misma con el fin de atenderla en el momento en que exista una
vacante de su categoría. En todo caso, las condiciones de descanso y vacaciones, así
como las retributivas, se adaptarán a las que correspondan al buque de destino.
En los supuestos contemplados en las letras b) y c), hasta que el tripulante no esté
embarcado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando
en el buque anterior. Cualquier traslado o transbordo, bien a instancia de la empresa,
bien a solicitud del trabajador, deberá notificarse/solicitarse con la debida antelación y
especificando su causa.
Artículo 6.3.
Promoción Profesional.
Para el fomento y desarrollo de las carreras profesionales, el personal que esté
interesado en promocionar, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa para que
cuando exista alguna vacante definitiva esta tome en consideración dicha pretensión.
De entre el personal fijo de plantilla que tenga interés en ocupar una vacante
definitiva, se valorará:
1. Estar en posesión de los títulos habilitantes y, en su caso, la experiencia
requerida por el cliente para la plaza vacante.
2. Tener una antigüedad igual o superior a 24 meses en la empresa.
3. Ser empleado de la misma en el momento en el que exista la vacante en la
empresa.
4. Aptitud idónea para desempeñar el puesto a cubrir, en el bien entendido que la
dirección de la empresa valorará la capacidad, competencia y pericia del candidato
desde un prisma profesional y organizativo.
5. La experiencia requerida cuando el contrato que formalice la empresa con
entidades terceras exija la misma.
En caso de que varios candidatos reúnan las condiciones antedichas, la prioridad en
la plaza se determinará en base a los siguientes criterios, y por este orden.
1. Titulación.
2. Antigüedad en el concreto buque en el que se cubra la vacante.
3. Otros méritos, tales como formación complementaria, experiencia en otros
puestos de trabajo, capacidad, disponibilidad, etc.
Lo regulado en el presente artículo no se aplicará a la selección y contratación de los
puestos de capitán y de jefe de máquinas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Estructura Retributiva
Salario y pagas extras.
Para las diferentes categorías profesionales, se establecen doce pagas de acuerdo
con las tablas de retribuciones anexas.
Además, se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al
mes, abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de retribuciones anexa.
Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente previo acuerdo entre
empresa y persona trabajadora.
La retribución que se percibe guarda relación con el trabajo realmente desempeñado,
no con la titulación profesional habida. En este sentido, los tripulantes percibirán la
retribución en atención a la titulación mínima exigida para el despacho del buque, y no
por las titulaciones superiores que poseyera el tripulante.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.1.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
c)
Sec. III. Pág. 78283
Por iniciativa del tripulante:
Cuando el traslado o transbordo sea solicitado a petición del propio tripulante, la
empresa considerará la misma con el fin de atenderla en el momento en que exista una
vacante de su categoría. En todo caso, las condiciones de descanso y vacaciones, así
como las retributivas, se adaptarán a las que correspondan al buque de destino.
En los supuestos contemplados en las letras b) y c), hasta que el tripulante no esté
embarcado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando
en el buque anterior. Cualquier traslado o transbordo, bien a instancia de la empresa,
bien a solicitud del trabajador, deberá notificarse/solicitarse con la debida antelación y
especificando su causa.
Artículo 6.3.
Promoción Profesional.
Para el fomento y desarrollo de las carreras profesionales, el personal que esté
interesado en promocionar, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa para que
cuando exista alguna vacante definitiva esta tome en consideración dicha pretensión.
De entre el personal fijo de plantilla que tenga interés en ocupar una vacante
definitiva, se valorará:
1. Estar en posesión de los títulos habilitantes y, en su caso, la experiencia
requerida por el cliente para la plaza vacante.
2. Tener una antigüedad igual o superior a 24 meses en la empresa.
3. Ser empleado de la misma en el momento en el que exista la vacante en la
empresa.
4. Aptitud idónea para desempeñar el puesto a cubrir, en el bien entendido que la
dirección de la empresa valorará la capacidad, competencia y pericia del candidato
desde un prisma profesional y organizativo.
5. La experiencia requerida cuando el contrato que formalice la empresa con
entidades terceras exija la misma.
En caso de que varios candidatos reúnan las condiciones antedichas, la prioridad en
la plaza se determinará en base a los siguientes criterios, y por este orden.
1. Titulación.
2. Antigüedad en el concreto buque en el que se cubra la vacante.
3. Otros méritos, tales como formación complementaria, experiencia en otros
puestos de trabajo, capacidad, disponibilidad, etc.
Lo regulado en el presente artículo no se aplicará a la selección y contratación de los
puestos de capitán y de jefe de máquinas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Estructura Retributiva
Salario y pagas extras.
Para las diferentes categorías profesionales, se establecen doce pagas de acuerdo
con las tablas de retribuciones anexas.
Además, se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al
mes, abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de retribuciones anexa.
Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente previo acuerdo entre
empresa y persona trabajadora.
La retribución que se percibe guarda relación con el trabajo realmente desempeñado,
no con la titulación profesional habida. En este sentido, los tripulantes percibirán la
retribución en atención a la titulación mínima exigida para el despacho del buque, y no
por las titulaciones superiores que poseyera el tripulante.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.1.