Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 7.2.

Sec. III. Pág. 78284

Incrementos retributivos.

Son los que se fijan en las tablas salariales anexas. Se abonarán a partir del mes
febrero de 2025.
Como firma del convenio, y por el hecho que los efectos económicos globales se
desplegarán a partir del mes de febrero de 2025, igualmente se abonará en la nómina de
este mes de febrero el importe bruto de 50 euros a cada persona en activo en la
empresa desde el primero de enero de 2025 y que haya permanecido en la misma
durante todo este periodo.
Artículo 7.3.

Complemento operatividad fijo.

El complemento de operatividad compensará a los trabajadores dedicados a la mar y
como consecuencia de la distribución irregular y excesos de jornada no previstos
característicos de las empresas del sector marítimo. Con esa finalidad se acuerda
establecer una cantidad fija mensual, según se establece en las tablas salariales anexas.
Artículo 7.4.

Complemento operatividad variable.

Aplicable a los remolcadores de tráfico interior teniendo en cuenta que su tripulación
realiza guardias localizadas, se establece un complemento variable mensual,
denominado operatividad variable, que se devengará en las siguientes situaciones:
– Solo serán abonadas por los servicios que se realicen entre las 20:00 y las 08:00
horas del día siguiente parcial o totalmente.
– El importe por cada servicio nocturno será de 125 euros brutos. De tal forma
que 43 euros serán para el patrón, 42 euros para el personal mecánico y 40 euros para
el personal marinero. Su abono se hará efectivo en el mes siguiente.
Para el cómputo del número de tales servicios mensuales se tendrá en cuenta los
facturados según las tarifas de las autoridades portuarias del puerto donde el buque
tenga su base.
No se tendrán en cuenta las maniobras realizadas a los buques de la empresa y los
servicios retribuidos por el artículo 7.9 de este convenio, las tarifas por escala, los standby y la puesta a disposición.
Complemento operatividad domingos/festivos.

Aplicable a los remolcadores de tráfico interior teniendo en cuenta que su tripulación
realiza guardias localizadas, se establece este nuevo complemento variable mensual
cuya finalidad es abonar y compensar los trabajos y maniobras realizados entre
las 08:00 y las 20:00 horas de los domingos y festivos nacionales, autonómicos y
locales. El importe por cada servicio realizado esos días y en esa horquilla horaria será
de 125 euros brutos con la siguiente distribución: 43 para el patrón, 42 euros para el
personal mecánico y 40 euros para el personal marinero. Su abono se hará efectivo en el
mes siguiente.
Para el cómputo del número de tales servicios mensuales se tendrá en cuenta los
facturados según las tarifas de las autoridades portuarias del puerto donde el buque
tenga su base.
No se tendrán en cuenta las maniobras realizadas a los buques de la empresa y los
servicios retribuidos por el artículo 7.9 de este convenio, las tarifas por escala, los standby y la puesta a disposición.
Artículo 7.6. Complemento VPA.
Se fija, para el personal que presta servicios en el buque «Valentín Paz Andrade»,
que se dedica a funciones de inspección pesquera, al abono, en compensación de la

cve: BOE-A-2025-12024
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Artículo 7.5.