Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78285
adaptación y disponibilidad que le supone que los cuadrantes de servicios semanales
varíen, el importe de:
– 200 euros brutos mensuales por 12 pagas para el personal titulado que realice
funciones de patrón y/o jefe de máquina.
– 100 euros brutos mensuales por 12 pagas para el personal incardinado en los
grupos profesionales de maestranza y subalternos. Este importe para este colectivo se
incrementará 25 euros más en el año 2027.
Artículo 7.7. Complemento navegación.
Debido a las salidas originadas por situaciones de emergencia que puedan originar
navegaciones superiores a 16 horas y no haya sido posible completar la tripulación, la
empresa abonará a partir de 8 horas de la jornada, computada desde la salida hasta la
primera entrada del buque a puerto, un complemento variable por la falta de un
tripulante.
El importe se repartirá prorrateadamente entre el personal restante de esa categoría
en las siguientes cuantías:
*Personal Puente 41,54 euros/brutos.
*Personal Maquinas 38,53 euros/brutos.
*Personal Subalternos 31,16 euros/brutos.
Artículo 7.8. Trabajos que deberán realizarse por la tripulación en los buques y tienen la
consideración de sucios, penosos y peligrosos.
Se considerarán a efectos de retribución complementaría los tipos de trabajos sucios,
penosos o peligrosos, siempre que los mismos hayan sido previamente autorizados por
la inspección del buque:
A. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón de 10
euros/ hora o fracción para todas las categorías y tipos de buques:
– Trabajos en el interior de la caja de cadenas y la limpieza necesaria para su
realización.
– Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y limpieza
necesaria para su realización.
– Trabajos y limpieza en sentina de máquinas.
– Trabajos de reparaciones en la planta séptica.
– Trabajos en alturas superiores a 1,5 metros desde la cubierta, sin protección
perimetral que requiere uso de equipos de protección.
– Trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión (se evitarán de no ser
estrictamente necesarios).
– Trabajos con productos químicos especialmente peligrosos de uso no habitual.
– Trabajos en interiores por debajo de 5 grados centígrados o por encima de 45
grados centígrados, considerándose la sala de máquinas y bodegas a estos efectos
como exteriores.
Siempre se deberán ultimar los trabajos iniciados.
B. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón de 12
euros/ hora o fracción para todas las categorías y tipos de buques.
– Trabajos en el interior de coferdáns y la limpieza necesaria para su realización.
– Limpieza del interior del cárter del motor principal.
– Trabajos en el interior de tanques de aceite y/o combustible.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78285
adaptación y disponibilidad que le supone que los cuadrantes de servicios semanales
varíen, el importe de:
– 200 euros brutos mensuales por 12 pagas para el personal titulado que realice
funciones de patrón y/o jefe de máquina.
– 100 euros brutos mensuales por 12 pagas para el personal incardinado en los
grupos profesionales de maestranza y subalternos. Este importe para este colectivo se
incrementará 25 euros más en el año 2027.
Artículo 7.7. Complemento navegación.
Debido a las salidas originadas por situaciones de emergencia que puedan originar
navegaciones superiores a 16 horas y no haya sido posible completar la tripulación, la
empresa abonará a partir de 8 horas de la jornada, computada desde la salida hasta la
primera entrada del buque a puerto, un complemento variable por la falta de un
tripulante.
El importe se repartirá prorrateadamente entre el personal restante de esa categoría
en las siguientes cuantías:
*Personal Puente 41,54 euros/brutos.
*Personal Maquinas 38,53 euros/brutos.
*Personal Subalternos 31,16 euros/brutos.
Artículo 7.8. Trabajos que deberán realizarse por la tripulación en los buques y tienen la
consideración de sucios, penosos y peligrosos.
Se considerarán a efectos de retribución complementaría los tipos de trabajos sucios,
penosos o peligrosos, siempre que los mismos hayan sido previamente autorizados por
la inspección del buque:
A. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón de 10
euros/ hora o fracción para todas las categorías y tipos de buques:
– Trabajos en el interior de la caja de cadenas y la limpieza necesaria para su
realización.
– Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y limpieza
necesaria para su realización.
– Trabajos y limpieza en sentina de máquinas.
– Trabajos de reparaciones en la planta séptica.
– Trabajos en alturas superiores a 1,5 metros desde la cubierta, sin protección
perimetral que requiere uso de equipos de protección.
– Trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión (se evitarán de no ser
estrictamente necesarios).
– Trabajos con productos químicos especialmente peligrosos de uso no habitual.
– Trabajos en interiores por debajo de 5 grados centígrados o por encima de 45
grados centígrados, considerándose la sala de máquinas y bodegas a estos efectos
como exteriores.
Siempre se deberán ultimar los trabajos iniciados.
B. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón de 12
euros/ hora o fracción para todas las categorías y tipos de buques.
– Trabajos en el interior de coferdáns y la limpieza necesaria para su realización.
– Limpieza del interior del cárter del motor principal.
– Trabajos en el interior de tanques de aceite y/o combustible.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143