Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78286
– Los trabajos en la mar ocasionados por cualquier avería que impida o reduzca la
navegación con seguridad del buque, serán obligatorios por la propia seguridad del
personal y del buque, ya sean dentro de la jornada ordinaria y/o fuera de la misma.
Artículo 7.9.
a)
Porcentajes de la tripulación para trabajos no habituales.
Buques de salvamento:
En la realización de los trabajos de salvamento, auxilio y servicios en siniestros
marítimos, los tripulantes tendrán derecho a una participación del 15 % del total
contratado por la empresa o, en su defecto, del total que estipulen los organismos
competentes.
Singularmente, los tripulantes que realicen trabajos excepcionales distintos a los
anteriores que no estén contemplados en los contratos habituales del buque, percibirán
una prima del 10 % del total contratado.
b) Remolques de altura:
En los remolques de puerto a puerto de buques o artefactos flotantes, exceptuando
los trabajos de arrastre de nasas móviles o similares, los tripulantes tendrán una prima
del 15 % del total contratado.
Remolcadores de tráfico interior:
Los tripulantes de los remolcadores de tráfico interior que realicen trabajos que no
estén contemplados en las tarifas de las autoridades portuarias, percibirán una prima
del 12 % del total contratado, así como los trabajos portuarios realizados fuera de su
puerto base.
Se aclara que, en todo caso, los porcentajes de la tripulación contemplados en las
tres letras anteriores se realizarán sobre las facturas brutas contratadas, a las que habrá
que deducir, en su caso, los gastos jurídicos y de brokers. Si se factura a terceros por
daños, consumibles, reparaciones, reposiciones, etc., estos también serán deducibles y
no serán objeto de reparto.
Si por causas excepcionales se originan partes muertas, éstas, se distribuirán entre
los tripulantes del mismo departamento del buque, a partes iguales.
Una vez realizada la distribución entre empresa y trabajadores de la prima, ésta se
repartirá proporcionalmente a los días trabajados por cada uno entre los tripulantes del
buque que hayan intervenido directamente en la realización de los trabajos en razón y de
acuerdo con el salario profesional de cada categoría y del puesto que desempeñe en
cada caso.
Una vez que a la empresa le haya sido abonado el servicio realizado, la prima se
abonará en la proporción señalada, previa conformidad con los representantes sindicales
de los trabajadores.
En caso de que el servicio se establezca en base a un contrato, la empresa
informará y exhibirá a los representantes de los trabajadores la remuneración y
características de aquél.
Si el servicio no se hace mediante contrato, la negociación para la determinación del
premio se efectuará bajo la organización y dirección de la empresa y de acuerdo con los
representantes sindicales de los trabajadores, que representarán al conjunto de la
tripulación y pudiendo estos personarse en los expedientes contradictorios de asistencia
marítima, seguidos ante el juzgado marítimo permanente o las autoridades arbitrales, en
su caso.
Artículo 7.10. Tripulación de presa.
Se entiende por tripulación de presa el tripulante o tripulantes enrolados en el buque
que, en caso de siniestro marítimo, tengan que transbordarse en la mar al buque
siniestrado para proceder a las maniobras de enganche para realizar el servicio.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78286
– Los trabajos en la mar ocasionados por cualquier avería que impida o reduzca la
navegación con seguridad del buque, serán obligatorios por la propia seguridad del
personal y del buque, ya sean dentro de la jornada ordinaria y/o fuera de la misma.
Artículo 7.9.
a)
Porcentajes de la tripulación para trabajos no habituales.
Buques de salvamento:
En la realización de los trabajos de salvamento, auxilio y servicios en siniestros
marítimos, los tripulantes tendrán derecho a una participación del 15 % del total
contratado por la empresa o, en su defecto, del total que estipulen los organismos
competentes.
Singularmente, los tripulantes que realicen trabajos excepcionales distintos a los
anteriores que no estén contemplados en los contratos habituales del buque, percibirán
una prima del 10 % del total contratado.
b) Remolques de altura:
En los remolques de puerto a puerto de buques o artefactos flotantes, exceptuando
los trabajos de arrastre de nasas móviles o similares, los tripulantes tendrán una prima
del 15 % del total contratado.
Remolcadores de tráfico interior:
Los tripulantes de los remolcadores de tráfico interior que realicen trabajos que no
estén contemplados en las tarifas de las autoridades portuarias, percibirán una prima
del 12 % del total contratado, así como los trabajos portuarios realizados fuera de su
puerto base.
Se aclara que, en todo caso, los porcentajes de la tripulación contemplados en las
tres letras anteriores se realizarán sobre las facturas brutas contratadas, a las que habrá
que deducir, en su caso, los gastos jurídicos y de brokers. Si se factura a terceros por
daños, consumibles, reparaciones, reposiciones, etc., estos también serán deducibles y
no serán objeto de reparto.
Si por causas excepcionales se originan partes muertas, éstas, se distribuirán entre
los tripulantes del mismo departamento del buque, a partes iguales.
Una vez realizada la distribución entre empresa y trabajadores de la prima, ésta se
repartirá proporcionalmente a los días trabajados por cada uno entre los tripulantes del
buque que hayan intervenido directamente en la realización de los trabajos en razón y de
acuerdo con el salario profesional de cada categoría y del puesto que desempeñe en
cada caso.
Una vez que a la empresa le haya sido abonado el servicio realizado, la prima se
abonará en la proporción señalada, previa conformidad con los representantes sindicales
de los trabajadores.
En caso de que el servicio se establezca en base a un contrato, la empresa
informará y exhibirá a los representantes de los trabajadores la remuneración y
características de aquél.
Si el servicio no se hace mediante contrato, la negociación para la determinación del
premio se efectuará bajo la organización y dirección de la empresa y de acuerdo con los
representantes sindicales de los trabajadores, que representarán al conjunto de la
tripulación y pudiendo estos personarse en los expedientes contradictorios de asistencia
marítima, seguidos ante el juzgado marítimo permanente o las autoridades arbitrales, en
su caso.
Artículo 7.10. Tripulación de presa.
Se entiende por tripulación de presa el tripulante o tripulantes enrolados en el buque
que, en caso de siniestro marítimo, tengan que transbordarse en la mar al buque
siniestrado para proceder a las maniobras de enganche para realizar el servicio.
cve: BOE-A-2025-12024
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