Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78287

El alto riesgo que entraña la realización de dicho trabajo será retribuido a los
miembros de la tripulación de presa, con el tres por cien del total del bruto contratado o,
en su defecto, con lo que estipulen los organismos competentes, independientemente de
la parte que le corresponda por su categoría profesional.
Esta cantidad será abonada por la empresa, independientemente de la prima del
quince por ciento establecida en el artículo 7.9.
Artículo 7.11.

Trabajos de buceo.

Los marineros buceadores adscritos al servicio de salvamento, en atención a su
especialidad y los trabajos singulares de buceo que realizan, percibirán, como
complemento funcional, una retribución de 115 euros brutos mensuales denominada plus
de buceo. Este plus se abonará en las 12 pagas naturales del año exclusivamente.
Por su parte, los jefes de equipo, en su cualidad de recursos preventivos para las
tareas de buceo, además percibirán, cuando se encuentren embarcados, la cuantía
de 225 euros brutos mensuales, o su parte proporcional equivalente al periodo mensual
de embarque.
Artículo 7.12. Plus de Mando.
Los capitanes y jefes en buques de salvamento, despachados con titulación superior
de la M/M y que ejerzan mando en los mismos, percibirán la cantidad de 300 euros
brutos/mes.
Los capitanes en buques de salvamento, despachados con titulación Náutico
Pesquera y que ejerzan mando en los mismos, percibirán la cantidad de 200 euros
brutos/mes.
Los jefes de máquinas en buques de salvamento, despachados con titulación
Náutico Pesquero y que ejerzan mando en los mismo percibirán la cantidad de 150 euros
brutos/mes.
Artículo 7.13. Plus Cocina.
En los buques de salvamento que cuenten con un solo cocinero, y siempre que no
sea reforzado el departamento, se le abonará el importe de 1,16 euros brutos/día por
comensal cuando se supere el número de 15.
CAPÍTULO OCTAVO
Mejoras Sociales
Artículo 8.1. Seguro complementario accidentes.
La empresa establece a su cargo, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de
muerte e incapacidad, con los siguientes capitales asegurados:

El seguro cubrirá tanto el ámbito profesional como fuera del mismo. En todo caso,
para el percibo del importe fijado para la incapacidad permanente total solo será exigible,
y por tanto se tendrá derecho a su percibo, cuando no se recoloque a la persona
trabajadora en otro puesto de trabajo y sea ella la que solicite el cese en la empresa con
motivo de su situación incapacitante.
Asimismo, las partes establecen que de fijarse por sentencia judicial firme una
responsabilidad civil de la empresa por importe superior al aquí pactado, de dicha

cve: BOE-A-2025-12024
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– Por muerte: 60.000 euros.
– Por incapacidad permanente total y absoluta: 75.000 euros.
– Por gran incapacidad: 75.000 euros.