Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78288

cantidad fijada judicialmente deberá detraerse la aquí pactada en el caso de que esta ya
haya sido abonada.
Artículo 8.2. Bajas por accidente de trabajo.
En caso de I. T. por accidente de trabajo se percibirá el 90 % de la base reguladora y
hasta un máximo de 12 meses.
Artículo 8.3. Prendas de trabajo.
La empresa, de conformidad con el comité de seguridad y salud, proporcionará los
uniformes de trabajo a todo el personal en cantidad y calidad acordada para cada puesto
de trabajo, con la obligatoriedad de su correcta utilización por parte de los trabajadores.
Artículo 8.4. Entretenimiento a bordo.
Se establece, únicamente para los buques de salvamento, una asignación mensual
de 70 euros para entretenimiento a bordo, siempre que el gasto haya sido justificado y
que el buque no disponga de medios.
Artículo 8.5. Pérdida de equipaje.
La pérdida de equipaje será compensada con 850 euros brutos, pagaderos una sola
vez y únicamente en caso de naufragio o incendio.
CAPÍTULO NOVENO
Régimen Disciplinario
Artículo 9.1. Faltas y sanciones.
Faltas en que pueden incurrir los trabajadores:
1. Concepto. Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones,
en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de
realizar a los servicios que deban prestar, o con ocasión o a consecuencia de los
mismos.
2. Clasificación. Por razón de su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy
graves.

a) La demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca
perturbación en el servicio encomendado.
b) Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se
derive, por la función especial del trabajador, perjuicio para el servicio que haya de
prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
c) Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo,
siempre que del abandono no se derive, por la función especial del trabajador, perjuicio
para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
d) La falta de mantenimiento o el descuido en la conservación de los materiales,
útiles y herramientas que el trabajador tenga a su cargo o la pérdida injustificada de los
mismos.
e) La no utilización de los uniformes de trabajo proporcionados por la empresa.
Se consideran faltas graves:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no
justificadas y cometidas en el período de tres meses.

cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es

Son faltas leves: