Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78289

2. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro del período de un año desde la primera.
3. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
4. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave.
5. Ausentarse del centro de trabajo sin mediar comunicación previa al personal de
guardia o superior jerárquico inmediato, o bien, en situación de «stand-by», no
encontrarse localizable para acudir al buque o centro de trabajo, no hallándose de
servicio pero en «stand-by», sin comunicarlo personal de guardia o superior jerárquico
inmediato.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase
quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la
empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada como muy grave.
7. La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta
naturaleza.
8. La falta de asistencia al centro de trabajo sin causa que lo justifique, por uno o
dos días.
9. No tener los reconocimientos médicos obligatorios en vigor.
10. La no utilización de los equipos de protección individual (EPIS) facilitados por la
empresa, así como el incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o
convencionales impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y
salud laboral, cuando la misma origine un riesgo moderado para la integridad física o
salud del propio empleado, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones
de la empresa. Dicha conducta se calificará como falta muy grave cuando la
trascendencia del incumplimiento pudiera ser de tal índole.
11. No comunicar a la inspección encargada del buque cualquier golpe o avería que
se produzca.
12. La modificación de los sistemas informáticos que tienen a su disposición los
trabajadores sin autorización expresa de los departamentos de Inspección o Informática,
así como el uso indebido de los mismos.
13. La embriaguez aun no habitual y el estado derivado del consumo de drogas en
el momento de tener que prestar servicios.
14. Negarse a realizar los ejercicios de seguridad del buque.
15. No cumplimentar/enviar los registros horarios mensualmente.
16. No cumplimentar y mantener actualizado el programa GESBUQUE.
17. No cumplimentar los partes de servicio en Nemopilots.
Se consideran faltas muy graves.
a) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,
adulterados o a sabiendas defectuosos, así como la difamación o comentarios que
perjudiquen la imagen de la empresa realizados a través de cualquier medio, incluidas
las redes sociales.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza.
c) No tener las titulaciones profesionales y los certificados profesionales en vigor.
d) Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo
por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del empresario.
e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten,
enseres y documentos de la empresa.
f) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el puesto
de trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo, ponen en peligro o riesgo grave al
propio operario y/o sus compañeros de trabajo y siempre que ambos casos puedan
acreditarse.

cve: BOE-A-2025-12024
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Núm. 143