Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78290

g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
así como revelar a elementos extraños al empresario datos de reserva obligadas.
h) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos,
adulterados o a sabiendas defectuosos.
i) Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser
constitutivas de competencia desleal.
j) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque,
empresario o compañeros y la ocultación al jefe respectivo de los retrasos producidos en
el trabajo, causantes de daños graves.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, así
como el alargar de forma indebida e injustificada una maniobra o la tarea encomendada.
l) La simulación de enfermedad o accidente de cualquier tipo de patología.
m) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.
n) La ausencia de a bordo no estando franco de servicio sin permiso del jefe
respectivo.
o) No cumplir o impedir la orden de embarque sin causa que lo justifique, así como
quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque para la mar o en maniobra en el
interior o ría.
p) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
q) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro del período de un año desde la primera.
r) La falta de puntualidad de la que se derive un perjuicio grave para el servicio, o
un perjuicio para la empresa.
s) El contrabando de mercancías, productos intervenidos o tráfico de drogas o
estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los medios del mismo.
t) La falta de cooperación con la tripulación, con motivo de una avería en el buque
que impida o reduzca la navegación con seguridad del buque, habiendo sido requerido
para ello.
u) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los
jefes, así como a los compañeros de trabajo y subordinados o cualquier otra persona con
la que, por razón profesional, deba relacionarse.
v) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento del
servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera
que sea la naturaleza de éste y la hora en que deba realizarse.
w) El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respeto a los
tripulantes que les estén subordinados.
x) El abandono del servicio de guardia.
y) La comisión de cualquier infracción penal cometida dentro o fuera del buque que
pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.
z) Observar conducta deshonesta con compañeros y/o terceras personas,
considerando entre ellas cualquier tipo de acoso moral, por razón de sexo o acoso
sexual.
Igualmente se considerará como falta muy grave, obviamente, cualquiera de las
tipificadas en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Normas generales.
Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en los apartados siguientes
se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales que a continuación
se indican.
1. No se seguirá orden de prelación alguna, pudiéndose imponer indistintamente
cualquier sanción de las que, según la calificación de la falta, se señalan, debiendo

cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.2. Sanciones.