Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-12060)
Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78551

Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los
méritos establecidos en este apartado b), previa valoración individualizada de las
características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento
del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas,
de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta
donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el
conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características
específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas
en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados
de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos
que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en
desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá
incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de
formación.»
Dos. Se modifica el artículo 39 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las
Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 39.
Los empates que se produzcan en la puntuación de quienes tomen parte en el
concurso se dirimirán en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad
en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el
empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal
Calificador.»
Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

«3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este
artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen
administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los
mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen
administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra
contratación de personal en régimen administrativo.
Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá
permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se
haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la
correspondiente convocatoria de ingreso, provisión o acoplamiento previo, dentro
del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación. En este

cve: BOE-A-2025-12060
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Uno. Se modifica el artículo 29.3 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción: