Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12135)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78733
aplicación de lo previsto en los artículos 5 del Real Decreto 1225/2024 y 3 del Real
Decreto 72/2025), cuya ejecución material es el objeto del convenio.
En base a lo anterior, el MTRM y el INE acuerdan celebrar el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El convenio se suscribe como consecuencia de la incorporación al PEN 2025-2028 de
las operaciones estadísticas no previstas inicialmente en el Plan cuatrienal, que son la
Estadística Estructural de Empresas: Sector Construcción (9200) y el Índice de Producción
de la Construcción (IPCO) (9201), en virtud de lo establecido en el Real Decreto 72/2025,
de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual 2025 del PEN 2025-2028.
El objeto de este convenio es concretar las actuaciones de las partes para el
traspaso de la recogida de datos y explotación en todas sus fases de las operaciones
estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» (EEIC)
que pasa a denominarse Estadística Estructural de Empresas: sector Construcción y el
«Índice de Producción de la Industria de la Construcción» (EIPIC) que pasa a
denominarse Índice de Producción de la Construcción.
Actuaciones de las partes.
1. El MTRM se responsabiliza de la recogida de información y de la elaboración de
todas las fases de la EEIC correspondientes a la edición del año de referencia 2023,
incluyendo la transmisión de sus resultados a Eurostat antes del 30 de junio de 2025,
conforme a los requerimientos del Reglamento número 2019/2152, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas
empresariales europeas y del Reglamento de ejecución número 2020/1197 de la
Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y
modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
2. El MTRM ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del
Programa Anual 2025, la EEIC del año de referencia 2024, de la que son titulares
conjuntamente el MTRM y el INE, incluyendo en dicho programa anual todos los trabajos a
realizar por ambas instituciones durante el año 2025. En concreto el INE cederá al MTRM el
uso del cuestionario electrónico en la plataforma de recogida propia del INE (IRIA).
3. El INE se responsabilizará de la recogida de información y de la elaboración de
todas las fases de la Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción,
correspondientes a las ediciones de los años de referencia 2025 y siguientes.
A través del Programa Anual 2026, que desarrolla el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028, el MTRM dará de baja la EEIC y el INE ha dado de alta la
Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción de referencia el año 2025 en el
Programa Anual 2025.
4. El MTRM se responsabiliza de la recogida de información y de la elaboración de
todas las fases de la EIPIC correspondientes a los meses de referencia comprendidos desde
que el convenio resulte eficaz y diciembre de 2025, conforme a los requerimientos del
Reglamento número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución
número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
5. Una vez completadas todas las fases de elaboración de la EIPIC
correspondiente al mes de referencia diciembre de 2025, el MTRM no será responsable
de la elaboración de dicha operación estadística para ningún período posterior.
cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78733
aplicación de lo previsto en los artículos 5 del Real Decreto 1225/2024 y 3 del Real
Decreto 72/2025), cuya ejecución material es el objeto del convenio.
En base a lo anterior, el MTRM y el INE acuerdan celebrar el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El convenio se suscribe como consecuencia de la incorporación al PEN 2025-2028 de
las operaciones estadísticas no previstas inicialmente en el Plan cuatrienal, que son la
Estadística Estructural de Empresas: Sector Construcción (9200) y el Índice de Producción
de la Construcción (IPCO) (9201), en virtud de lo establecido en el Real Decreto 72/2025,
de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual 2025 del PEN 2025-2028.
El objeto de este convenio es concretar las actuaciones de las partes para el
traspaso de la recogida de datos y explotación en todas sus fases de las operaciones
estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» (EEIC)
que pasa a denominarse Estadística Estructural de Empresas: sector Construcción y el
«Índice de Producción de la Industria de la Construcción» (EIPIC) que pasa a
denominarse Índice de Producción de la Construcción.
Actuaciones de las partes.
1. El MTRM se responsabiliza de la recogida de información y de la elaboración de
todas las fases de la EEIC correspondientes a la edición del año de referencia 2023,
incluyendo la transmisión de sus resultados a Eurostat antes del 30 de junio de 2025,
conforme a los requerimientos del Reglamento número 2019/2152, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas
empresariales europeas y del Reglamento de ejecución número 2020/1197 de la
Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y
modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
2. El MTRM ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del
Programa Anual 2025, la EEIC del año de referencia 2024, de la que son titulares
conjuntamente el MTRM y el INE, incluyendo en dicho programa anual todos los trabajos a
realizar por ambas instituciones durante el año 2025. En concreto el INE cederá al MTRM el
uso del cuestionario electrónico en la plataforma de recogida propia del INE (IRIA).
3. El INE se responsabilizará de la recogida de información y de la elaboración de
todas las fases de la Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción,
correspondientes a las ediciones de los años de referencia 2025 y siguientes.
A través del Programa Anual 2026, que desarrolla el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028, el MTRM dará de baja la EEIC y el INE ha dado de alta la
Estadística Estructural de Empresas, sector Construcción de referencia el año 2025 en el
Programa Anual 2025.
4. El MTRM se responsabiliza de la recogida de información y de la elaboración de
todas las fases de la EIPIC correspondientes a los meses de referencia comprendidos desde
que el convenio resulte eficaz y diciembre de 2025, conforme a los requerimientos del
Reglamento número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución
número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
5. Una vez completadas todas las fases de elaboración de la EIPIC
correspondiente al mes de referencia diciembre de 2025, el MTRM no será responsable
de la elaboración de dicha operación estadística para ningún período posterior.
cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.