Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12135)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78734
6. El MTRM ha incluido en el Programa Anual 2025, como titular de esta operación,
todas las tareas a realizar para la elaboración de la EIPIC de los doce meses de
referencia del año 2025.
7. El INE ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del
Programa Anual 2025, una nueva estadística, denominada Índice de Producción de la
Construcción (IPCO) de la que es titular el propio INE. Asimismo, en el programa anual
se han incluido todos los trabajos a realizar por el INE durante el año 2025 en esta
estadística, así como en los Programas Anuales posteriores.
A través del Programa Anual 2027, que desarrolla el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028, el MTRM dará de baja la EIPIC.
8. A partir del 1 de enero de 2026 y con periodicidad mensual, el INE se
responsabilizará de la recogida de la información y de la elaboración de todas las fases
del IPCO correspondientes a las ediciones de los meses de referencia enero de 2026 y
siguientes.
9. No obstante, de cara a proporcionar a los usuarios el efecto de los cambios que
el INE realice en la nueva operación Índice de Producción de la Construcción, así como
para poder proporcionar tasas de variación interanual desde el mes de enero de 2026, el
INE realizará las tareas necesarias durante los meses que transcurran desde la eficacia
del convenio y hasta diciembre de 2025.
10. Desde que el convenio resulte eficaz, el MTRM cederá al INE las series
históricas de microdatos de la EIPIC, para que el INE pueda realizar análisis de
consistencias entre la EIPIC y el IPCO, así como para realizar el ajuste estacional de las
series temporales. Desde ese momento, los microdatos se enviarán mensualmente.
11. El MTRM y el INE se comprometen, desde que el convenio resulte eficaz, a
optimizar y, en su caso, realizar la redistribución de efectivos necesaria para la adecuada
ejecución de las actuaciones que mediante este convenio se traspasan.
Tercera.
Financiación de las actuaciones.
No se prevén traspasos de fondos entre el MTRM y el INE para el desarrollo de las
acciones previstas en este convenio.
Cuarta. Uso e intercambio de la información.
1. Con respecto a las ediciones de la Encuesta Estructural de Empresas sector
Construcción de los años de referencia 2025 y posteriores y a las ediciones del IPCO de
los meses de referencia enero de 2026 y posteriores, el INE facilitará a la Subdirección
General de Estadística de la Dirección General de Programación Económica y
Presupuestos del MTRM, ficheros confidenciales de uso exclusivamente estadístico para
explotación y análisis estadístico.
2. Estos ficheros no podrán ser objeto de difusión ni de cesión a terceros en
formato de microdato.
Difusión de la información.
1. La difusión oficial de la información de las operaciones estadísticas Encuesta
Estructural de Empresas, sector Construcción e Índice de Producción en Construcción será
responsabilidad del INE una vez asumidas las competencias de su elaboración. La difusión
se extenderá, como mínimo a las variables obligatorias que establece el Reglamento
número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución
número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
2. Los planes de difusión del INE no condicionarán que el MTRM pueda realizar la
difusión que estime pertinente, en base a los ficheros de microdatos que le proporcione el INE.
cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78734
6. El MTRM ha incluido en el Programa Anual 2025, como titular de esta operación,
todas las tareas a realizar para la elaboración de la EIPIC de los doce meses de
referencia del año 2025.
7. El INE ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del
Programa Anual 2025, una nueva estadística, denominada Índice de Producción de la
Construcción (IPCO) de la que es titular el propio INE. Asimismo, en el programa anual
se han incluido todos los trabajos a realizar por el INE durante el año 2025 en esta
estadística, así como en los Programas Anuales posteriores.
A través del Programa Anual 2027, que desarrolla el Plan Estadístico
Nacional 2025-2028, el MTRM dará de baja la EIPIC.
8. A partir del 1 de enero de 2026 y con periodicidad mensual, el INE se
responsabilizará de la recogida de la información y de la elaboración de todas las fases
del IPCO correspondientes a las ediciones de los meses de referencia enero de 2026 y
siguientes.
9. No obstante, de cara a proporcionar a los usuarios el efecto de los cambios que
el INE realice en la nueva operación Índice de Producción de la Construcción, así como
para poder proporcionar tasas de variación interanual desde el mes de enero de 2026, el
INE realizará las tareas necesarias durante los meses que transcurran desde la eficacia
del convenio y hasta diciembre de 2025.
10. Desde que el convenio resulte eficaz, el MTRM cederá al INE las series
históricas de microdatos de la EIPIC, para que el INE pueda realizar análisis de
consistencias entre la EIPIC y el IPCO, así como para realizar el ajuste estacional de las
series temporales. Desde ese momento, los microdatos se enviarán mensualmente.
11. El MTRM y el INE se comprometen, desde que el convenio resulte eficaz, a
optimizar y, en su caso, realizar la redistribución de efectivos necesaria para la adecuada
ejecución de las actuaciones que mediante este convenio se traspasan.
Tercera.
Financiación de las actuaciones.
No se prevén traspasos de fondos entre el MTRM y el INE para el desarrollo de las
acciones previstas en este convenio.
Cuarta. Uso e intercambio de la información.
1. Con respecto a las ediciones de la Encuesta Estructural de Empresas sector
Construcción de los años de referencia 2025 y posteriores y a las ediciones del IPCO de
los meses de referencia enero de 2026 y posteriores, el INE facilitará a la Subdirección
General de Estadística de la Dirección General de Programación Económica y
Presupuestos del MTRM, ficheros confidenciales de uso exclusivamente estadístico para
explotación y análisis estadístico.
2. Estos ficheros no podrán ser objeto de difusión ni de cesión a terceros en
formato de microdato.
Difusión de la información.
1. La difusión oficial de la información de las operaciones estadísticas Encuesta
Estructural de Empresas, sector Construcción e Índice de Producción en Construcción será
responsabilidad del INE una vez asumidas las competencias de su elaboración. La difusión
se extenderá, como mínimo a las variables obligatorias que establece el Reglamento
número 2019/2152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
relativo a las estadísticas empresariales europeas y del Reglamento de ejecución
número 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen
especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
2. Los planes de difusión del INE no condicionarán que el MTRM pueda realizar la
difusión que estime pertinente, en base a los ficheros de microdatos que le proporcione el INE.
cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.