Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
685 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 79090
Semáforos
Artículo 143. Tipos de semáforos.
1.
Los tipos de semáforos son:
a) Semáforos reservados para peatones.
b) Semáforos circulares para vehículos.
c) Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
d) Semáforos reservados a determinados vehículos.
2. El significado de las luces de los distintos semáforos se regula en el
apartado 4 del anexo I.
Sección 4.ª Señales verticales de circulación
Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos.
1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los
usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a
tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada
caso, sean procedentes.
2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá
indicarse en un panel complementario.
3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la longitud a
lo largo de la cual existe el peligro indicado por la señal.
4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos
aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
5. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las
dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de
colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Artículo 145.
Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes.
a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los
usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los
pasos estrechos.
b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de
frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas,
prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de
las señales.
c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente
en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o
limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales.
d) Otras señales de prohibición o restricción.
e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria.
f) Señales de fin de prohibición o restricción.
3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una
señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica
a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta
mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de
la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben
observar.
2. Las señales de reglamentación se subdividen en:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 79090
Semáforos
Artículo 143. Tipos de semáforos.
1.
Los tipos de semáforos son:
a) Semáforos reservados para peatones.
b) Semáforos circulares para vehículos.
c) Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
d) Semáforos reservados a determinados vehículos.
2. El significado de las luces de los distintos semáforos se regula en el
apartado 4 del anexo I.
Sección 4.ª Señales verticales de circulación
Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos.
1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los
usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a
tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada
caso, sean procedentes.
2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá
indicarse en un panel complementario.
3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la longitud a
lo largo de la cual existe el peligro indicado por la señal.
4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos
aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
5. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las
dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de
colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Artículo 145.
Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes.
a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los
usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los
pasos estrechos.
b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de
frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas,
prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de
las señales.
c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente
en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o
limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales.
d) Otras señales de prohibición o restricción.
e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria.
f) Señales de fin de prohibición o restricción.
3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una
señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica
a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta
mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de
la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben
observar.
2. Las señales de reglamentación se subdividen en: