Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12284)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía San Francisco 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80663

protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos
de Red.es (protecciondedatos@red.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
Novena.
9.1

Propiedad intelectual e industrial.
Marca Desafía.

Las partes, como cotitulares de la marca registrada Desafía, velarán por su correcta
utilización. En este sentido, acordarán la regulación del uso comercial, así como otros
aspectos necesarios para su adecuado uso en las actividades previstas en el presente
convenio, así como en otras que así lo acuerden las partes a través de la comisión de
seguimiento.
9.2

Marcas y usos distintivos de las partes.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas.
Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas, sin que destaque uno más que otro.
De igual forma, en la comisión de seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los
derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma
por alguna de las partes al margen del convenio, siempre que se cumplan dos requisitos:
i. Que su uso permita maximizar el alcance de la iniciativa Desafía; y
ii. Que el plazo para dicho uso sea coincidente con la vigencia del presente
convenio.
El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas
relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Ambas partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como
consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en la iniciativa Desafía.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en una de las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, incluida, en su caso, su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora

cve: BOE-A-2025-12284
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Modificación y extinción.