Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80870
de las circunstancias que concurran en cada caso y de la probabilidad de reintegro
efectivo de las cantidades abonadas por el fondo de compensación.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá comunicar a las personas
beneficiarias en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución
estimatoria su decisión de ejercer o no el derecho de subrogación y les solicitará, en su
caso, la documentación justificativa de las acciones ejercitadas.
3. Las cantidades que se obtengan por esta subrogación se ingresarán por la
Tesorería General de la Seguridad Social como recursos económicos destinados a
financiar este fondo.
Equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA).
1. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, previstos en el artículo 6.2 de
la Ley 21/2022, de 19 de octubre, estarán constituidos por las unidades que se
establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo
de la respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en
las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal
especializado en salud pública, laboral y ambiental, y también deberá prever protocolos
de actuación comunes que garanticen la homogeneidad de su actuación en todo el
territorio del Estado.
2. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.a), comprobarán que las patologías que constan en la resolución
administrativa o en la sentencia firme, en su caso, se corresponden con las relacionadas
en el anexo II a efectos de la emisión del correspondiente certificado.
3. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.b), comprobarán que las patologías derivadas de la exposición al amianto
que consten como hechos probados en la sentencia firme se corresponden con las
relacionadas en el anexo II a efectos de la emisión del correspondiente certificado.
4. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.c), comprobarán que las personas incluidas en dicho apartado padecen
algunas de las patologías recogidas en el anexo II según el supuesto a efectos de la
emisión del correspondiente certificado. Además, en relación con las personas
diagnosticadas de cáncer de pulmón o de laringe, deberán comprobar que la exposición
al amianto en el ámbito laboral ha sido la causa de dichas patologías, junto a la
inscripción previa en el RETEA o registro equivalente; de igual forma, en los supuestos
de exposición al amianto en el ámbito ambiental o doméstico, ratificarán que las
patologías derivan de la exposición al amianto.
5. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.d), comprobarán que la persona fallecida se encontraba en alguno de los
supuestos regulados en el artículo 3.1.a), b) y c) en el momento del fallecimiento,
teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores.
6. Cuando la persona interesada considere que las patologías derivadas de la
exposición al amianto son más graves que las relacionadas en la resolución
administrativa o judicial firme, a efectos de que el equipo de valoración de víctimas del
amianto dictamine el padecimiento de dichas patologías, así como su origen en la
exposición al amianto en territorio español, el citado equipo podrá tener también en
cuenta la documentación prevista en el artículo 7.e), sin perjuicio de lo declarado en la
resolución judicial firme y del respeto a la cosa juzgada.
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80870
de las circunstancias que concurran en cada caso y de la probabilidad de reintegro
efectivo de las cantidades abonadas por el fondo de compensación.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá comunicar a las personas
beneficiarias en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución
estimatoria su decisión de ejercer o no el derecho de subrogación y les solicitará, en su
caso, la documentación justificativa de las acciones ejercitadas.
3. Las cantidades que se obtengan por esta subrogación se ingresarán por la
Tesorería General de la Seguridad Social como recursos económicos destinados a
financiar este fondo.
Equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA).
1. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, previstos en el artículo 6.2 de
la Ley 21/2022, de 19 de octubre, estarán constituidos por las unidades que se
establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo
de la respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en
las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal
especializado en salud pública, laboral y ambiental, y también deberá prever protocolos
de actuación comunes que garanticen la homogeneidad de su actuación en todo el
territorio del Estado.
2. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.a), comprobarán que las patologías que constan en la resolución
administrativa o en la sentencia firme, en su caso, se corresponden con las relacionadas
en el anexo II a efectos de la emisión del correspondiente certificado.
3. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.b), comprobarán que las patologías derivadas de la exposición al amianto
que consten como hechos probados en la sentencia firme se corresponden con las
relacionadas en el anexo II a efectos de la emisión del correspondiente certificado.
4. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.c), comprobarán que las personas incluidas en dicho apartado padecen
algunas de las patologías recogidas en el anexo II según el supuesto a efectos de la
emisión del correspondiente certificado. Además, en relación con las personas
diagnosticadas de cáncer de pulmón o de laringe, deberán comprobar que la exposición
al amianto en el ámbito laboral ha sido la causa de dichas patologías, junto a la
inscripción previa en el RETEA o registro equivalente; de igual forma, en los supuestos
de exposición al amianto en el ámbito ambiental o doméstico, ratificarán que las
patologías derivan de la exposición al amianto.
5. Los equipos de valoración de víctimas del amianto, en los supuestos del
artículo 3.1.d), comprobarán que la persona fallecida se encontraba en alguno de los
supuestos regulados en el artículo 3.1.a), b) y c) en el momento del fallecimiento,
teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores.
6. Cuando la persona interesada considere que las patologías derivadas de la
exposición al amianto son más graves que las relacionadas en la resolución
administrativa o judicial firme, a efectos de que el equipo de valoración de víctimas del
amianto dictamine el padecimiento de dichas patologías, así como su origen en la
exposición al amianto en territorio español, el citado equipo podrá tener también en
cuenta la documentación prevista en el artículo 7.e), sin perjuicio de lo declarado en la
resolución judicial firme y del respeto a la cosa juzgada.
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.