Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80871
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 7.
Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo
de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en
las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías
derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II, a la que adjuntarán los
siguientes documentos:
a) En los supuestos previstos en el artículo 3.1.a), la resolución administrativa o
judicial firme que reconozca la pensión derivada de contingencia profesional producida
por la exposición al amianto.
b) En los supuestos previstos en el artículo 3.1.b), la sentencia judicial firme de
reconocimiento del derecho al cobro de una indemnización por los daños ocasionados
por la exposición al amianto.
c) En los supuestos del artículo 3.1.c), se presentará la documentación exigida con
carácter general, así como los medios de prueba acreditativos de la exposición al
amianto y de la relación de causalidad con alguna de las patologías previstas en el
anexo II.
d) Los causahabientes a los que se refiere el artículo 3.1.d) aportarán además el
Libro de Familia o certificación del Registro Civil y, en el caso de parejas de hecho, el
certificado de empadronamiento cuando no existan hijos o hijas en común, certificación
de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Cuando se trate de cónyuges separadas
legalmente, excónyuges por nulidad o divorcio y mujeres que hubieran estado unidas
como pareja de hecho que fueran víctimas de violencia de género en el momento de la
separación judicial, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho, deberán acreditar,
además, dicha condición por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
e) En todo caso, se podrán aportar los informes médicos que se estimen
pertinentes, así como cualquier otra documentación acreditativa de las patologías
relacionadas en el anexo II o de su origen vinculado a la exposición al amianto.
f) En el modelo de solicitud deberá incluirse la autorización de la persona
interesada para acceder a su historia clínica a efectos de emisión del certificado del
diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, salvo en el supuesto de
que la persona solicitante sea causahabiente de la afectada por el amianto.
Artículo 8.
Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Artículo 9. Solicitud de la compensación económica por los daños y perjuicios sobre la
salud resultantes de la exposición al amianto.
1. La solicitud deberá dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como
órgano responsable de la instrucción y resolución del procedimiento, y se presentará
mediante la cumplimentación del formulario electrónico establecido al efecto en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No
obstante, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración por
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el
certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el
equipo de valoración de víctimas del amianto.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80871
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 7.
Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo
de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en
las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías
derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II, a la que adjuntarán los
siguientes documentos:
a) En los supuestos previstos en el artículo 3.1.a), la resolución administrativa o
judicial firme que reconozca la pensión derivada de contingencia profesional producida
por la exposición al amianto.
b) En los supuestos previstos en el artículo 3.1.b), la sentencia judicial firme de
reconocimiento del derecho al cobro de una indemnización por los daños ocasionados
por la exposición al amianto.
c) En los supuestos del artículo 3.1.c), se presentará la documentación exigida con
carácter general, así como los medios de prueba acreditativos de la exposición al
amianto y de la relación de causalidad con alguna de las patologías previstas en el
anexo II.
d) Los causahabientes a los que se refiere el artículo 3.1.d) aportarán además el
Libro de Familia o certificación del Registro Civil y, en el caso de parejas de hecho, el
certificado de empadronamiento cuando no existan hijos o hijas en común, certificación
de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Cuando se trate de cónyuges separadas
legalmente, excónyuges por nulidad o divorcio y mujeres que hubieran estado unidas
como pareja de hecho que fueran víctimas de violencia de género en el momento de la
separación judicial, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho, deberán acreditar,
además, dicha condición por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
e) En todo caso, se podrán aportar los informes médicos que se estimen
pertinentes, así como cualquier otra documentación acreditativa de las patologías
relacionadas en el anexo II o de su origen vinculado a la exposición al amianto.
f) En el modelo de solicitud deberá incluirse la autorización de la persona
interesada para acceder a su historia clínica a efectos de emisión del certificado del
diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, salvo en el supuesto de
que la persona solicitante sea causahabiente de la afectada por el amianto.
Artículo 8.
Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Artículo 9. Solicitud de la compensación económica por los daños y perjuicios sobre la
salud resultantes de la exposición al amianto.
1. La solicitud deberá dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como
órgano responsable de la instrucción y resolución del procedimiento, y se presentará
mediante la cumplimentación del formulario electrónico establecido al efecto en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No
obstante, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la administración por
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el
certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el
equipo de valoración de víctimas del amianto.