Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80872
medios electrónicos podrán presentar su solicitud y documentos requeridos en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Con la solicitud deberán aportarse la información o los documentos siguientes:
a) El certificado previsto en el anexo II, sobre la base del dictamen emitido por el
equipo de valoración.
b) En los supuestos a los que se refiere el artículo 3.1.b), deberá presentarse,
además de lo previsto en el párrafo anterior, la sentencia judicial firme de reconocimiento
del derecho al cobro de una indemnización por los daños ocasionados por la exposición
al amianto, así como la resolución judicial por la que se declare la insolvencia, total o
parcial, de todos los responsables, o documentación acreditativa de la imposibilidad de
ejecutar la sentencia y, en caso de ejecución parcial, el importe ejecutado.
c) Cuando se trate de las personas referidas en el artículo 3.1.d), se aportará,
además de la documentación exigida en los párrafos anteriores, el Libro de Familia o
certificación del Registro Civil y, en el caso de parejas de hecho, certificado de
empadronamiento cuando no existan hijos o hijas en común, certificación de su
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Cuando se trate de cónyuges separadas
legalmente, excónyuges por nulidad o divorcio y mujeres que hubieran estado unidas
como pareja de hecho que fueran víctimas de violencia de género en el momento de la
separación judicial, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho, deberán acreditar
dicha condición por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
d) Documento acreditativo de la designación de representante, en caso de que
concurra más de un causahabiente con derecho al cobro de la indemnización.
3. También se presentará la declaración responsable de que ni la persona afectada
ni, en su caso, sus causahabientes han percibido indemnización alguna. Esta
declaración constará en la propia solicitud y no impedirá a la entidad gestora requerir
acreditación adicional en caso de duda fundada, así como sobre las acciones judiciales y
extrajudiciales que se encuentren, en su caso, en trámite en el momento de la solicitud.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación
necesaria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, emitiendo la correspondiente resolución.
Las personas obligadas a relacionarse con la administración pública por medios
electrónicos deben presentar los documentos de subsanación requeridos por estos
mismos medios. De no hacerlo así, se requerirá a la persona interesada para que
subsane este defecto formal a través de su presentación electrónica.
Tramitación.
Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación
preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías
derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.
En el caso de que la persona afectada sufra varias patologías de las relacionadas en
el anexo II, se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.
Artículo 11. Resolución y notificación.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución,
reconociendo, en su caso, el importe de la compensación económica por los daños
producidos por el amianto, según lo previsto en el artículo 12, y a su notificación a la
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80872
medios electrónicos podrán presentar su solicitud y documentos requeridos en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Con la solicitud deberán aportarse la información o los documentos siguientes:
a) El certificado previsto en el anexo II, sobre la base del dictamen emitido por el
equipo de valoración.
b) En los supuestos a los que se refiere el artículo 3.1.b), deberá presentarse,
además de lo previsto en el párrafo anterior, la sentencia judicial firme de reconocimiento
del derecho al cobro de una indemnización por los daños ocasionados por la exposición
al amianto, así como la resolución judicial por la que se declare la insolvencia, total o
parcial, de todos los responsables, o documentación acreditativa de la imposibilidad de
ejecutar la sentencia y, en caso de ejecución parcial, el importe ejecutado.
c) Cuando se trate de las personas referidas en el artículo 3.1.d), se aportará,
además de la documentación exigida en los párrafos anteriores, el Libro de Familia o
certificación del Registro Civil y, en el caso de parejas de hecho, certificado de
empadronamiento cuando no existan hijos o hijas en común, certificación de su
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Cuando se trate de cónyuges separadas
legalmente, excónyuges por nulidad o divorcio y mujeres que hubieran estado unidas
como pareja de hecho que fueran víctimas de violencia de género en el momento de la
separación judicial, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho, deberán acreditar
dicha condición por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
d) Documento acreditativo de la designación de representante, en caso de que
concurra más de un causahabiente con derecho al cobro de la indemnización.
3. También se presentará la declaración responsable de que ni la persona afectada
ni, en su caso, sus causahabientes han percibido indemnización alguna. Esta
declaración constará en la propia solicitud y no impedirá a la entidad gestora requerir
acreditación adicional en caso de duda fundada, así como sobre las acciones judiciales y
extrajudiciales que se encuentren, en su caso, en trámite en el momento de la solicitud.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se aporta la documentación
necesaria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, emitiendo la correspondiente resolución.
Las personas obligadas a relacionarse con la administración pública por medios
electrónicos deben presentar los documentos de subsanación requeridos por estos
mismos medios. De no hacerlo así, se requerirá a la persona interesada para que
subsane este defecto formal a través de su presentación electrónica.
Tramitación.
Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación
preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías
derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.
En el caso de que la persona afectada sufra varias patologías de las relacionadas en
el anexo II, se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.
Artículo 11. Resolución y notificación.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución,
reconociendo, en su caso, el importe de la compensación económica por los daños
producidos por el amianto, según lo previsto en el artículo 12, y a su notificación a la
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.