Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80873

persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su
registro de la solicitud.
Dicha notificación deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando la persona interesada esté obligada a recibirla por ese medio. Cuando
dicha persona no esté obligada a relacionarse con la administración por medios
electrónicos, la notificación se practicará por el medio que haya señalado al efecto.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en el
párrafo anterior, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio
que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su
representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
2. Transcurrido el plazo de seis meses al que se refiere el apartado anterior sin que
se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. No
obstante, en todo caso, se deberá dictar resolución expresa.
3. Las resoluciones que se dicten al amparo de este real decreto, que pondrán fin a
la vía administrativa, podrán ser impugnadas directamente en vía judicial.
Artículo 12.

Cuantía y pago.

1. La compensación económica que se determine en aplicación del baremo previsto
en el anexo I consistirá en una indemnización a tanto alzado que se abonará, por una
sola vez y en pago único, mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de
la persona beneficiaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
artículo 24.3 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
No obstante, la cuantía de la compensación económica a abonar a las personas
beneficiarias en el supuesto del artículo 3.1.b) se fijará con las siguientes reglas:
a) En el caso de que la cuantía de la compensación económica reconocida por
sentencia sea inferior a la cuantía resultante de aplicar el baremo, se abonará
reconocida por la sentencia.
b) En el caso de que la cuantía de la compensación económica reconocida por
sentencia sea superior a la cuantía resultante de aplicar el baremo, se abonará
cuantía resultante de aplicar el baremo.
c) En todo caso, del importe de la compensación económica se descontará
cantidad abonada como ejecución parcial de sentencia.

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2. En caso de causahabientes, la compensación económica será la que hubiere
correspondido a la persona fallecida y será única para todos ellos. El pago se realizará
mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona representante designada al
efecto.
Si, una vez efectuada la transferencia referida en el párrafo anterior, solicitasen el
reconocimiento de la compensación económica otros causahabientes distintos se
desestimará la solicitud, sin perjuicio del posterior reparto que corresponda realizar a los
causahabientes entre sí.
Revisión de la compensación económica.

1. Cuando se produzca una modificación del estado de salud de la persona
afectada por la exposición amianto que, por aplicación del baremo previsto en el anexo I,
determine una compensación de importe superior a la que hubiere sido previamente
reconocida, se podrá solicitar su revisión, que deberá presentarse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9.1.
2. Además del cumplimiento de los requisitos generales, con la solicitud deberá
aportarse el certificado previsto en el anexo II emitido por la consejería de sanidad u
órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o por el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla al que se refiere el artículo 8,
acreditativo de la nueva patología derivada de la exposición al amianto, salvo en los

cve: BOE-A-2025-12312
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Artículo 13.