Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81316
5. La Sección Segunda de este tribunal dictó providencia el 11 de diciembre
de 2023, por la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, a fin de que en un plazo no superior a diez días remitieran
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del recurso de casación
núm. 10243-2020 la primera, y de los rollos de apelación núms. 21-2023 y 80-2019 la
segunda. Asimismo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense para
que en el mismo plazo remitiera las actuaciones de la pieza individual del condenado
núm. 21-2020 y procedimiento sumario ordinario núm. 10-2018, y que procediera a
emplazar en el plazo de diez días a quienes hubieran sido parte en el procedimiento
referenciado, excepto a la parte recurrente en amparo, por si querían comparecer en el
presente proceso constitucional.
6. No habiéndose personado ninguna otra parte del proceso judicial, el 9 de febrero
de 2024 la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación por la que se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones
solicitadas, acordando dar vista de todas las actuaciones del presente recurso en la sede
electrónica de este tribunal, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y al
recurrente en amparo, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
7. La representante procesal del demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones el 12 de marzo de 2024, por el que interesó se tuviera por cumplimentado el
trámite del art. 52 LOTC y que el Tribunal dictase sentencia declarando la nulidad de los
autos impugnados, «debiendo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia admitir a trámite
y resolver el recurso de apelación en su día interpuesto frente a las constantemente
aludidas resoluciones judiciales».
A este respecto, y como primer punto, dicha parte «se afirma y ratifica en los hechos
y fundamentos de Derecho que se contienen en la demanda de amparo», de la que a
continuación se hace un resumen, a modo de recordatorio, con cita añadida de la
STC 43/2023, de 8 de mayo, sobre la doble instancia penal.
Ya como alegación novedosa, en el escrito se advierte que se ha tenido
conocimiento de otros autos de inadmisión de recursos de apelación contra autos de
revisión de sentencia de condena, dictados por la misma Sala del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en los que aparece un voto discrepante de uno de sus magistrados,
quien en su día fue uno de los firmantes del auto de 14 de abril de 2023 contra el aquí
recurrente, y que con posterioridad ha optado por defender que dichos recursos deben
ser admitidos a trámite, pasando el escrito del recurrente a reproducir varios pasajes de
dicho voto.
8. Por su parte, el fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de
alegaciones el 20 de marzo de 2024, por el que interesó que se dictase sentencia
disponiendo lo siguiente:
«1. Estimar parcialmente el recurso de amparo promovido por la representación
procesal de don Javier Gabarri Jiménez contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación
número 21-2023 con fecha 14 de abril de 2023, por el que se inadmitió a trámite el
recurso de apelación entablado frente a resolución judicial denegatoria de la revisión de
sentencia firme por aplicación de la ley penal más favorable al reo, y contra el auto
dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81316
5. La Sección Segunda de este tribunal dictó providencia el 11 de diciembre
de 2023, por la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, a fin de que en un plazo no superior a diez días remitieran
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del recurso de casación
núm. 10243-2020 la primera, y de los rollos de apelación núms. 21-2023 y 80-2019 la
segunda. Asimismo, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense para
que en el mismo plazo remitiera las actuaciones de la pieza individual del condenado
núm. 21-2020 y procedimiento sumario ordinario núm. 10-2018, y que procediera a
emplazar en el plazo de diez días a quienes hubieran sido parte en el procedimiento
referenciado, excepto a la parte recurrente en amparo, por si querían comparecer en el
presente proceso constitucional.
6. No habiéndose personado ninguna otra parte del proceso judicial, el 9 de febrero
de 2024 la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación por la que se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones
solicitadas, acordando dar vista de todas las actuaciones del presente recurso en la sede
electrónica de este tribunal, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y al
recurrente en amparo, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
7. La representante procesal del demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones el 12 de marzo de 2024, por el que interesó se tuviera por cumplimentado el
trámite del art. 52 LOTC y que el Tribunal dictase sentencia declarando la nulidad de los
autos impugnados, «debiendo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia admitir a trámite
y resolver el recurso de apelación en su día interpuesto frente a las constantemente
aludidas resoluciones judiciales».
A este respecto, y como primer punto, dicha parte «se afirma y ratifica en los hechos
y fundamentos de Derecho que se contienen en la demanda de amparo», de la que a
continuación se hace un resumen, a modo de recordatorio, con cita añadida de la
STC 43/2023, de 8 de mayo, sobre la doble instancia penal.
Ya como alegación novedosa, en el escrito se advierte que se ha tenido
conocimiento de otros autos de inadmisión de recursos de apelación contra autos de
revisión de sentencia de condena, dictados por la misma Sala del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en los que aparece un voto discrepante de uno de sus magistrados,
quien en su día fue uno de los firmantes del auto de 14 de abril de 2023 contra el aquí
recurrente, y que con posterioridad ha optado por defender que dichos recursos deben
ser admitidos a trámite, pasando el escrito del recurrente a reproducir varios pasajes de
dicho voto.
8. Por su parte, el fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de
alegaciones el 20 de marzo de 2024, por el que interesó que se dictase sentencia
disponiendo lo siguiente:
«1. Estimar parcialmente el recurso de amparo promovido por la representación
procesal de don Javier Gabarri Jiménez contra el auto dictado por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación
número 21-2023 con fecha 14 de abril de 2023, por el que se inadmitió a trámite el
recurso de apelación entablado frente a resolución judicial denegatoria de la revisión de
sentencia firme por aplicación de la ley penal más favorable al reo, y contra el auto
dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el
cve: BOE-A-2025-12408
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Núm. 146