Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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Miércoles 18 de junio de 2025

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recurso de apelación número 21-2023 con fecha 24 de mayo de 2023, que desestimó el
recurso de súplica entablado contra la anterior resolución.
2. Declarar que dichas resoluciones vulneraron el derecho fundamental del indicado
recurrente a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE) en su vertiente del
derecho a la doble instancia penal.
3. Disponer la nulidad del auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación número 21-2023 con fecha 14
de abril de 2023 y del auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia en el recurso de apelación número 21-2023 con fecha 24 de mayo
de 2023.
4. Disponer la retroacción de las actuaciones para que pueda la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictar en el recurso de apelación
número 21-2023 nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental que
ha de declararse vulnerado».
a) Tras hacer un resumen amplio de las resoluciones impugnadas, así como de las
quejas vertidas en el escrito de demanda, el fiscal comienza el examen de estas. En primer
lugar, sostiene que debe darse una respuesta conjunta a la invocada vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente, en su vertiente de acceso a
los recursos legalmente procedentes (art. 24.1 CE), y la del derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), en su vertiente de derecho al doble grado de jurisdicción en
materia penal, consagrado también en el art. 2 del Protocolo núm. 7 al CEDH y en el
art. 14.5 PIDCP, dada la estrecha vinculación entre ambos derechos fundamentales. En esa
perspectiva, sobre el derecho al recurso legalmente establecido se cita la STC 37/1995,
de 7 de febrero, en la que el Pleno del Tribunal dotó de distinto alcance a aquel derecho
fundamental respecto del derecho fundamental de acceso a la justicia, siendo que el
derecho al recurso es de configuración legal y su control es externo, con la excepción sin
embargo del derecho del penado a impugnar una sentencia de condena, que se configura
como una doble instancia penal (art. 14.5 PIDCP y art. 2 del Protocolo núm. 7 al CEDH),
garantizando la revisión íntegra de la declaración de culpabilidad y la pena bajo la cláusula
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE); y donde rige el canon de
valoración del pro actione. Se citan también en este punto las SSTC 43/2023, de 8 de mayo,
y 75/2023, de 19 de junio, reproduciendo pasajes de la primera de ambas.
b) A continuación se detiene el escrito del fiscal en hacer resumen de la
STS 606/2018, de 28 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el cual
trató sobre el acceso al recurso de casación de los autos de revisión –o de no revisión–
de una sentencia firme de condena, por la entrada en vigor de una legislación penal más
favorable, reproduciendo asimismo algunos párrafos de dicha sentencia, que ha tenido
continuidad entre otras en la STS 453/2023, de 14 de junio (ECLI:ES:TS:2023:2820),
que también invoca. De dicha jurisprudencia se extrae que, a falta de una previsión legal
expresa, los autos de revisión de una sentencia de condena firme, «al introducir
modificaciones cualitativas en una sentencia que ha ganado firmeza, han de tener a
efectos de recurso la misma consideración que aquella y que, si esto ha de ser así, con
igual razón habrá de aplicarse tal doctrina a los autos que, en trámite de revisión,
deniegan la revisión solicitada». En este punto, el escrito del fiscal formula dos
precisiones: (i) la construcción que hace la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da
cobertura al derecho al recurso de ambas partes (acusaciones y penado) del proceso
penal, si bien el presente informe solo contempla la posición del penado, que es la que
ostenta el aquí recurrente; y (ii) entiende el fiscal que el derecho al recurso del penado
contra el auto de revisión de pena se sustenta sin más en el art. 14.5 PIDCP, el art. 2 del
Protocolo núm. 7 al CEDH y, por la vía del art. 10.2 CE, con el derecho fundamental a un
proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, con cita de la STC 43/2023, de 8 de
mayo, sobre el contenido del derecho al doble grado penal.
c) Sentado todo esto, aborda el fiscal ya el examen de los dos autos impugnados en
este proceso. Tras reiterar los principales pronunciamientos del primero de ellos, el dictado
el 14 de abril de 2023, desde la doble perspectiva de análisis del «derecho de acceso al

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Núm. 146