Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81315

causa la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente ya indicados; el de
tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso; a un derecho con todas las
garantías, en concreto el derecho al doble grado de recurso, con cita de la STC 42/1982,
de 5 de julio, sobre el derecho al recurso a la luz del art. 14.5 PIDCP; y la vulneración del
derecho a la igualdad ante la ley, al colocar al recurrente en situación de discriminación
frente a otros penados a los que otros tribunales superiores de justicia han permitido
interponer recurso contra los autos de revisión de condenas de las audiencias;
apartándose para ello de la jurisprudencia que viene manteniendo el Tribunal Supremo
de forma pacífica y reiterada «durante todo el periodo que ya llevamos bajo vigencia del
actual CP de 1995». Eso implica que el art. 846 LECrim «no se está aplicando igual para
todos los ciudadanos españoles».
El suplico de la demanda solicita que este Tribunal Constitucional dicte sentencia
estimatoria del recurso, declarando que las resoluciones impugnadas vulneran los
derechos fundamentales del recurrente ya referidos, con nulidad de las mismas y
«retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la
primera de las resoluciones cuya nulidad se insta, para que el órgano judicial pronuncie
una nueva resolución que sea respetuosa con los invocados derechos fundamentales y
constitucionales (con obligación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de admitir a
trámite y de resolver en el fondo el recurso de apelación inadmitido por el auto de 14 de
abril de 2023)».
Por medio de otrosí se interesó la designación mediante el turno de oficio de un
procurador o procuradora que asumiera la representación procesal del recurrente en
este proceso.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 11 de julio de 2023 por la que se tuvo por
presentado el escrito de demanda y demás documentos aportados por la procuradora
doña Paula Cadaveira González, acordando requerirle para que en el plazo de diez días
hábiles consignase copia del auto de 13 de diciembre de 2022 de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Ourense, rollo de sala 21-2020.
El día 13 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de la
procuradora doña Paula Cadaveira González en el que, sin referirse a la resolución
solicitada en la antedicha diligencia, manifestó que «reitero nuevamente se oficie al
Colegio de Procuradores de Madrid para que se le nombre procurador del turno de
oficio» al aquí demandante de amparo; con suspensión de cualquier plazo mientras no
se produzca dicho nombramiento.
En la misma fecha, 13 de julio de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sección
Segunda de este tribunal dictó diligencia de ordenación en cuya virtud: «Visto el
contenido de las presentes actuaciones y constando el auto de fecha 13 de diciembre
de 2022 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en rollo
de sala 21-2020 y, de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 de la Ley 1/96, de
asistencia jurídica gratuita, se acuerda librar despacho al Colegio de Procuradores de
Madrid para que se designe al recurrente procurador del turno de oficio que le represente
en el presente recurso de amparo».
Por nueva diligencia de ordenación de la misma Secretaría, de 1 de septiembre
de 2023, se tuvo por recibido el despacho del Colegio de Procuradores de Madrid por el
que dicha corporación participó que se tuvo por designada por el turno de oficio a la
procuradora doña Nuria Feliú Suárez, en representación del recurrente, acordando por
ello la Secretaría de Justicia tenerla por designada a tal efecto, y concediéndole un plazo
de diez días con el fin de suscribir la demanda del recurso.
La procuradora de la parte recurrente presentó escrito el 14 de septiembre de 2023,
a fin de evacuar el requerimiento efectuado en la diligencia de ordenación de 1 de
septiembre, «suscribiendo la demanda de amparo presentada y que se adjunta como
documento 1 firmada por esta representación».

cve: BOE-A-2025-12408
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Núm. 146