Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025
II.
1.

Sec. TC. Pág. 81319

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y delimitaciones previas al examen de fondo.

(i) La primera se refiere a la delimitación del objeto de este proceso constitucional.
Ninguna de las cuatro quejas de la demanda de amparo está afectada de un óbice procesal
que pudiera impedir su examen y las cuatro conciernen a una misma decisión jurisdiccional,
la que niega la admisión a trámite de un recurso de apelación contra el auto revisor de la
sentencia de condena firme, por lo que no se plantea diferencia en cuanto al alcance de la
retroacción de las actuaciones en caso de estimarse alguna. Seguiremos por tanto para su
enjuiciamiento el orden propuesto por la demanda, dando comienzo así por la queja de
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El fiscal sostiene en su escrito de alegaciones que este motivo debe ser rechazado,
al entender que el derecho fundamental que entra en juego en este caso es en realidad
el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), también deducido en la
demanda, al tratarse de la denegación de recurso al penado (derecho a la doble
instancia penal). Sin embargo, aunque en la demanda se habla en esta primera queja de
la lesión del derecho «a los recursos legalmente procedentes» (lo que sería propio de la
parte acusadora), lo que se cuestiona en este punto no es el alcance del derecho
fundamental a recurrir atendiendo a su posición en el proceso o a las garantías propias
del acusado y luego penado –lo que sí se desarrolla en la queja ulterior, la de lesión del
derecho a un proceso con todas las garantías–, sino a la racionalidad de la decisión del
Tribunal Superior de Justicia al desconocer el contenido material de la no revisión de la
pena dado que, como se explica en la demanda, la garantía del art. 2.2 CP (carácter
retroactivo de la norma sancionadora más favorable) supone una excepción al principio
de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, y existe una jurisprudencia
consolidada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que permite interponer recurso
devolutivo a ambas partes del proceso penal; jurisprudencia de la que han prescindido
las resoluciones impugnadas.

cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es

a) Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto de 14 de abril
de 2023 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que
acordó la inadmisión a trámite del recurso de apelación promovido por el aquí
demandante de amparo contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Ourense, de 13 de diciembre de 2022, que desestimó la solicitud de revisión de la
sentencia de condena dictada en apelación por aquella Sala del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia el 20 de abril de 2020 (revocando en parte la emitida por la Audiencia
Provincial de Ourense el 22 de octubre de 2019). Revisión que fue instada por el
recurrente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Se dirige también la demanda de amparo contra el auto de la misma Sala y Tribunal
Superior de Justicia, de 24 de mayo de 2023, que desestimó el recurso de súplica
interpuesto por el recurrente contra el anterior auto.
Ambas resoluciones judiciales apreciaron que no existía cobertura legal alguna para
permitir la impugnación en apelación del auto de revisión de la sentencia de condena,
únicamente el recurso no devolutivo de súplica. A esta respuesta jurisdiccional el
recurrente atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso; a la libertad individual
(art. 17 CE); a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y a la igualdad en
aplicación de la ley (art. 14 CE), con arreglo a los motivos que expone en su demanda y
han sido resumidos en el antecedente 3 de la presente sentencia.
El fiscal ante este tribunal ha interesado en su escrito de alegaciones que se otorgue el
amparo solicitado, en concreto por la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías
(derecho a la segunda instancia penal), y que se desestimen las demás quejas del recurso.
b) Así trabado el debate constitucional, procede realizar dos puntualizaciones
previas al inicio del examen de fondo del recurso.